REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005546
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero del 2026, suscrita por la ciudadana DARIANA CAROLINA ALVAREZ LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 257.255, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GISELA JOSEFINA ROMERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.961.397, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 29 de enero del 2026, que por error involuntario fue indicado en uno de los párrafos que el dinero que recibió el dinero el ciudadano PEDRO JOSE PEROZA PEREIRA, fue depositado a la cuenta de la ciudadana GISELA JOSEFINA ROMERO ALVARADO, plenamente identificados.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2026, en la cual aparece “que fue recibida en bolívares en la cuenta bancaria de la ciudadana GISELA JOSEFINA ROMERO ALVARADO”, siendo lo correcto “que fue recibida en bolívares en la cuenta bancaria del ciudadano PEDRO JOSE PEROZA PEREIRA”, plenamente identificados, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2026, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-
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