REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, venticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000187
Vista la diligencia de fecha 20 de febrero del 2026, suscrita por la ciudadana AMALIA ALEJANDRA DE LOS MILAGROS HERNÁNDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 26.750.148, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación según poder notariado en la Notaria Publica de Quibor, estado Lara, en fecha 13 de enero del 2026, bajo el Nº 6, tomo 2, folios 44 hasta el 49, de los ciudadanos JACQUELINA COROMOTO ORTIZ SILVA DE HERNANDEZ, JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ ORTIZ Y ALEJO SAMUEL HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V- 7.458.398, 29.506.314 y 29.506.315 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIETA BONILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.993, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del auto de admisión dictado en fecha 22 de enero del 2026, que por error involuntario fue indicado en el auto el nombre de otro solicitante.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido del auto de admisión dictado en fecha 22 de enero de 2026, en la cual aparece el nombre del ciudadano “LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS”, siendo lo correcto solo los ciudadanos AMALIA ALEJANDRA DE LOS MILAGROS HERNÁNDEZ ORTIZ, JACQUELINA COROMOTO ORTIZ SILVA DE HERNANDEZ, JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ ORTIZ Y ALEJO SAMUEL HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V- 26.750.148, 7.458.398, 29.506.314 y 29.506.315 respectivamente, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del auto de admisión dictado en fecha 22 de enero de 2026, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-