REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005753
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos NELLY ESTHER PACHECO DE ALVAREZ, AZORELY MARIA ALVAREZ COLMENAREZ, ANDRES NEPTALI ALVAREZ COLMENAREZ y NELYSA ESTHER ALVAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.461.417, V-9.629.114, V-11.260.406 y V-17.507.651, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS VALERIO, inscrito en el IPSA bajo el N°102.233,en el cual solicita ser declarados herederos conjuntamente con los ciudadanos NEPTALI GERARDO ALVAREZ COLMENAREZ, LUIS GERARDO ALVAREZ COLMENAREZ y ALCIDES RAFAEL ALVAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.403.411, V-11.878.697 y V-17.507.597, respectivamente, del de Cujus ciudadano NEPTALI SEGUNDO ALVAREZ RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.537.857, y falleció ab intestato el día 09 de diciembre del 2015, según consta acta de defunciónN°498, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigosciudadanos FRANCISCO RAFAEL VARGAS y MILIANO ANTONIO VARGAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.375.682 y V-4.073.869, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos NELLY ESTHER PACHECO DE ALVAREZ, AZORELY MARIA ALVAREZ COLMENAREZ, ANDRES NEPTALI ALVAREZ COLMENAREZ, NELYSA ESTHER ALVAREZ PACHECO, NEPTALI GERARDO ALVAREZ COLMENAREZ, LUIS GERARDO ALVAREZ COLMENAREZ y ALCIDES RAFAEL ALVAREZ PACHECO, plenamente identificados, ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NEPTALI SEGUNDO ALVAREZ RODRIGUEZ,(†) antes mencionado.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/ec
Asiento del libro diario:____