REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005017
Vista la diligencia de fecha 29 de enero del 2026, suscrita por la ciudadana MARIA LOURDES CASTILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.277.869, asistida por la abogada YOLIMAR COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 257.255, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado en fecha 09 de diciembre del 2025, que por error involuntario fue indicado en el decreto el nombre de los solicitantes incorrectamente.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido del decreto dictado en fecha 09 de diciembre de 2025, en la cual aparece el nombre de la ciudadana “MARÍA ZULAY DUDAMEL DE MUJICA”, siendo lo correcto ciudadanas MARIELENA DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ, ALEYDA DE LA CONCEPCIO CASTILLO GUTIERREZ Y MARIA LOURDES CASTILLO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.394.376, V-16.277.869 y V-16.277.870 respectivamente, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del decreto dictado en fecha 09 de diciembre de 2025, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-