REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005870
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NOEMI YACCENY GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 14.030.291, asistida por la abogada en ejercicio MARIA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.654, en el cual solicita ser declarada heredera conjuntamente con los ciudadanos VELZYS AUXILIADORA GUEVARA DE CASTILLO, DEYAMIRA COROMOTO GUEVARA PINTO, NILSA CHIQUINQUIRA GUEVARA PINTO, NORLYS GRACIELA GUEVARA PINTO, NEYDA YURETSY GUEVARA PINTO Y NAYLETH ROSELIA GUEVARA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V- 7.370.278, 9.602.262, 9.629.350, 9.619.040, 12.025.244 y 12.025.241, respectivamente, del de Cujus JULIO RAMÓN GUEVARA SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 1.024.001, y falleció ab intestato el día 01 de marzo del 2013, según consta acta de defunción N°56, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANDIR JAVIER TERAN MENDOZA y EGLIS CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.862.267 y V-17.573.025, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos NOEMI YACCENY GUEVARA PINTO, VELZYS AUXILIADORA GUEVARA DE CASTILLO, DEYAMIRA COROMOTO GUEVARA PINTO, NILSA CHIQUINQUIRA GUEVARA PINTO, NORLYS GRACIELA GUEVARA PINTO, NEYDA YURETSY GUEVARA PINTO Y NAYLETH ROSELIA GUEVARA PINTO, plenamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO RAMÓN GUEVARA SALAS, (†) antes mencionado.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/ec
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