REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003540
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano MANUEL GERMAN RIOS CARDENAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.809.706, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDINSON URANGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°192.782, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en el caserío El Roble, avenida principal sector 3, parroquia la carrera 35 entre calles 22 y 23, del Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, absteniéndose este Tribunal de decretar la posesión sobre la totalidad del terreno de origen municipal señalado en el escrito de la solicitud, esto motivado a que el solicitante no consigno documentos que le acrediten el arrendamiento o adjudicación del municipio Iribarren del estado Lara sobre el terreno ejido que alega ocupar; ahora bien, evacuados los testimonios de las ciudadanos MARIA RAMONA SORETT DE PUERTAS y RAFAEL HIPOLITO PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.245.652 y V-3.864.554, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: MANUEL GERMAN RIOS CARDENAS, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías edificadas sobre 256 mts2 de terreno municipal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr.-