REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2026-000444
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por los ciudadanos GRACIELA JOSEFA FONSECA DE GIMENEZ y CARLOS ENRIQUE GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.855.898 y V-9.543.728, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primer (1) en materia Civil, del estado Lara, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la avenida Cristóbal Colon Las Veritas, sector El Jayo parte baja, frente a la Licorería Jayo Ron, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos INMER JESUS CAMACARO COLMENARES y ANGELICA YOHELEN GOTOPO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.293.144 y V-16.387.397, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos GRACIELA JOSEFA FONSECA DE GIMENEZ y CARLOS ENRIQUE GIMENEZ PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Ec