REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000017
PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.378.930.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.581.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.378.930, asistido por el Abogado el ejercicio CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.581, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, conformada por una casa cuya área de construcción es de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126 MTS2), estructurada de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, dos(02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) pasillo interno; Edificada con paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en el avenida Las terrazas entre calles Guaicaipuro y Bendición de Dios, Sector Chirgua I, parte alta, casa S/N Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, las cuales ha venido sosteniendo y manteniendo de manera pacífica e ininterrumpida desde hace varios años: Edificadas las mismas sobre una parcela de terreno ejido Municipal, cercada con alambre de púa y estantillo con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,50 MTS2); Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 38 metros con la calle Guaicaipuro; SUR: En dos líneas; De 22,20 metros con Fabiana Unbria y de 13,80 metros con terrenos en construcción: ESTE: En línea de 09 metros con la avenida Las Terrazas, que es su frente: OESTE: En línea de 12 metros con la calle Bendición de Dios. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor estimado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSALBA MENDOZA FLORES y MILAGRO DEL VALLE NARVAEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.737.859 y 11.084.212, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS JOSE ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-