REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005147
PARTE SOLICITANTE: LISBE COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.328.007.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.893.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBE COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.328.007, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.893, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, provista en una casa, edificada sobre un lote de TERRENO EJIDO, Propiedad del Municipio, con un área que mide aproximadamente Ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts2), siendo dieciocho (18) metros de largo por siete (7) metros de ancho, ubicada en La Zona Oeste de la ciudad de Barquisimeto, específicamente en Los Libertadores Sector 1, Callejón Siburaca, Manzana S, Parroquia Ana Guerrea Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara La mencionada bienhechuría se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea recta de siete metros (07), Con callejón Siburaca que es su frente. SUR: En línea Recta de siete metros (07), con Terreno ocupado por Alberto Moncada. ESTE: En línea de dieciocho (18), con Terreno ocupado por Alexis Páez. OESTE: En línea Recta de dieciocho metros (18), con Terreno ocupado Xiomara Carmona. Y se constituye de una bienhechuría que se describe a continuación: con una (1) casa destinada a vivienda con paredes de bloques, tres cuartos, sala, cocina, comedor, dos (02) baños Lavadero, techo de platabanda,, piso de cerámica de lujo, garaje, frente con su pared de bloques portón y enrejado de metal decorativos. El costo total de dicha bienhechuría es la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra invertida en ella.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JUAN JOSE MENDEZ ACOSTA y JOSE GREGORIO VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.033.295 y 7.415.946, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LISBE COROMOTO TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-