REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005458
PARTE SOLICITANTE: PETRA YUDITH CASTILLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.330.662.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HUGO RODRIGUEZ FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.689.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA YUDITH CASTILLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.330.662, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.689, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 16 entre calles 55 y 55A casa S/N. parroquia concepción. Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (139,50 Mts2). La misma consta de un nivel de una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) dormitorios: una (1) sala; una (1) cocina dos (2) baño; y un anexo en el fondo de la casa, el cual tiene un local, con un (1) baño, techado entre zinc y plata banda, contado además con los servicios de agua, luz, más el servicio de cloacas. Con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (112.50 MTS) La mencionada bienhechuría está alinderada de la siguiente manera: ESTE: con la casa de Santana Castañeda. OESTE: con la casa de Williams Osorio. NORTE: en línea de 4.50 Mts, con la carrera 16; SUR: con la casa de la señora Yelitza Torres. Las bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERC CENTIMOS (BS 650.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, AURA JOSEFINA SANTELIZ MEDINA y MARIA LAURA GIL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.778.592 y 18.058.904, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, PETRA YUDITH CASTILLO ESCOBAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-