REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000080
PARTE SOLICITANTE: JHOYDER JAVIER PEÑA GRANDA Y MARYORIS KATHERINE GRIMAN GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.354.451 y 20.669.572, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUELYS MARIA CARRASCO DE AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 275.756.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHOYDER JAVIER PEÑA GRANDA Y MARYORIS KATHERINE GRIMAN GRANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.354.451 y 20.669.572, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIGUELYS MARIA CARRASCO DE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.756, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y peculio y que está asentada en un lote de TERRENO FJIDO, que han venido ocupando durante treinta y nueve (39) años, ubicado en la carrera 4 entre calles 55 y 56, Sector Brisas del Aeropuerto N° 55-10, Parroquia Concepción Municipio Iribarren estado Lara, Las bienhechurías perimetralmente cercado con paredes de bloque, tres (3) habitaciones levantadas con láminas de acerolit y piso de cemento, una (1) sala con piso de cemento, una (1) cocina con piso de porcelanito, un (1) comedor con piso de porcelanito, un (1) baño con placa y piso de cerámica, un (1) estacionamiento con piso de caico; para un total de setenta y ocho con sesenta y tres metros cuadrados (78,63 M²) de construcción. Con un área de construcción de setenta y ocho con sesenta y tres metros cuadrados (78.63 Mts2). Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Jonathan Peña; SUR: con la carrera 4 que es su frente; ESTE: terreno ocupado por Joiber peña y, OESTE: terreno ocupado por Zuleima Pérez. El valor de las bienhechurías es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LIGIA RAMONA PEREZ DE CARRASCO y JHON JOSE SUAREZ GALINDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.376.778 y 18.334.426, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JHOYDER JAVIER PEÑA GRANDA Y MARYORIS KATHERINE GRIMAN GRANDA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
JT/LSA/YamilethS.-