REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000453
PARTE SOLICITANTE: MILAGRO CAROLINA SILVA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.861.371, con número telefónico: 0414-523.93.06 con dirección de correo electrónico:milagrosilva14@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.114.384, con número telefónico: 0424-517.44.06 con dirección de correo electrónico:felipemascar@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MILAGRO CAROLINA SILVA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.861.371, debidamente asistida en este acto por el Abogado FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°114.384, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (5.264,71Mts2), constituida por: una vivienda construida con paredes de bloque, techo de losa nervada, piso de cemento pulido y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, con un área de construcción de 67,00m2; posee un anexo de vivienda con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, con un área de construcción de 75 m2, igualmente posee un local con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, con un área de construcción 22,57m2. También posee un tanque superficial para almacenar agua con capacidad para 15000 litros, la parcela esta cercada con paredes de bloque y alfajol con fundaciones aisladas en concreto armado, árboles frutales; ubicada en la Avenida Principal Los Rastrojitos, Parroquia Tamaca, casa S/N, Barquisimeto estado Lara; NORTE: En línea de ochenta y cinco metros lineales con veintisiete centímetros (85,27mts) con la Avenida Principal Los Rastrojitos, que es su frente; SUR: En línea de ochenta y siete metros lineales con noventa y cuatro centímetros (87,94mts) con terrenos ocupados por Maniel Peña; ESTE: En línea de setenta metros lineales con trece centímetros (70,13mts) con terrenos ocupado por Maria Cruz; y OESTE: En línea de cincuenta y un metros lineales con cuarenta y seis centímetros (51,46mts) por terrenos ocupados por Andrea Suarez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (BS 1.117.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos NELSON PASTOR COROMOTO RIVERO y NELSON EDUARDO JAIMES DALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.552.295 y V-9.610.969 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MILAGRO CAROLINA SILVA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.861.371, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-