REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000465
PARTE SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL VARELA VARELA Y LUCIA DEL CARMEN ANDREA LINAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.402.573 y 12.434.057, respecti8vamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUCIA DEL CARMEN ANDREA LINAREZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.217.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VARELA VARELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.573 y LUCIA DEL CARMEN ANDREA LINAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.057, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 328.217, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA VARELA, ya identificado, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que han edificado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de sobre TERRENO EJIDO, del Municipio Iribarren, UBICADO EN LA COMUNIDAD LAS JUANAS KM 7 Y MEDIO CALLE 2 ENTRE 6 y 7, casa sin número BAROUISIMETO, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, ESTADO LARA, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de machihembrado, la cual consta de: tres (03) habitaciones, cocina sala, porche y dos (02) baños, se encuentra cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas, la construcción ocupa un área aproximadamente de ochenta metros cuadrados (80m²); así mismo posee servicios públicos de electricidad, agua potable y agua servida, el terreno ocupa un área de trecientos diez metros cuadrados (310,00m²) aproximadamente y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta de 31.00 metros Con Mayra Alejandra Paredes. SUR: en línea recta de 31.00 metros con Maria de Varela, ESTE: en línea recta de 10,00 metros Calle 2 que es su frente. OESTE: en línea de 10,00 metros con Felipe Lameda. Para tal fin, es decir en las construcciones ya señaladas invirtieron la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs 549.945,00), lo que constituye un aproximado de mil quinientos dólares ($1.500) a tasa del dólar del banco central de Venezuela para la fecha del día (29/01/2026), y fueron construidas con dinero de su propio peculio y de los ahorros de ambos, el inmueble lo han ocupado en forma pacífica, ininterrumpida desde hace más de 12 años, hasta la presente fecha.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DIANA CAROLINA YEPEZ ALVAREZ y JOSE GREGORIO IDALGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 21.503.131 y 14.663.139, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA VARELA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-