REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-000630
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO ASIA CENTER, C.A, antes denominada FERRETERÍA CASA JIANYI 168, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de diciembre del 2014, debidamente anotada bajo el número 03, Tomo 154-A, registro de información fiscal (RIF) número J-405474564, representada por los ciudadanos NENGYUE XHENC y JIANYI HU, extranjeros, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.110.025 y E-82.230.935 respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADOLFO ANTONIO PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 222.955, con números telefónicos: 0424-526.55.05 y 0414-516.28.38, con correo electrónico: padolfo13@gmail.com.-
PARTE DEMANDADA: WEI GIM ZHENH, MAOGONG ZHENG, SONG YOU ZHENG y XIAOCUI ZHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.687.416, V-16.324.999, V-22.330.902 y V-22.330.899 respectivamente, de este domicilio.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: SIMULACIÓN ABSOLUTA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DEL DEMANDANTE
En fecha veinte (20) de marzo del año 2024, se recibió la presente demanda de Simulación Absoluta, presentada por el abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 222.955, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘’GRUPO ASIA CENTER C.A’’, anteriormente denominada ‘’FERRETERIA CASA JIANYI 168 C.A’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2014, inserta bajo el N° 03, Tomo: 154-A, con registro de información fiscal (RIF) N° J-405474564, representada por los ciudadanos NENGYUE ZHENG y JIANYI HU, extranjeros, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.110.025 y E-82.230.935 respectivamente, contra los ciudadanos WEI GIM ZHENH, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MAOHONG ZHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.687.416 y V-16.324.999 respectivamente, en su condición de vendedores y los ciudadanos SONG YOU ZHENG y XIAOCUI ZHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-22.330.902 y V-22.330.889, respectivamente, en su condición de compradores, mediante el presenta Demanda de Simulación absoluta y Consecuente Declaración de Nulidad del Contrato de Compra-Venta sobre un inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Circuito de Municipio Iribarren de estado Lara, de fecha treinta (30) de mayo del 2023, inserto bajo el Nº. 2023.323 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 363.11.2.2.10507, correspondiente al folio Real del año 2023, en el cual consta un Local Comercial, ubicada en la carrera 21 entre calles 32 y 33, número 32-41 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiocho (28) de enero de 2025, este Tribunal, insto a la parte accionante a aclarar su solicitud, en virtud de que no indico con precisión, cuáles eran los ciudadanos a los cuales se les iba a librar los carteles; ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, y vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar continuidad al proceso, se observó que la parte demandante, no dio impulso procesal a la misma, ni realizaron lo conducente para el impulso procesal de la misma, en tal sentido el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
En tal sentido, este juzgador observa en la presente Demanda de Simulación Absoluta, que la parte interesada no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) años ante este Tribunal, desde el auto de fecha veintiocho (28) de enero del 2026 hasta la presente fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, es por ello, que no puede pasarse por alto lo aquí evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto, este Tribunal verifica que existe una Medida Cautelar de Enajenar y Grabar sobre unos bienes inmuebles distintivo de un Local Comercial, ubicados en la carrera 21 entre calles 32 y 33, número 32-4 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, la cual fue decretada en el cuaderno de medidas signado con el N° KN05-X-2024-000006 y en virtud de la perención aquí recaída, no debe permanecer más tiempo dichos inmuebles sobre la Medida Cautelar, decretada en fecha dieciocho (18) de abril de 2024, de manera innecesaria, por lo que una vez quede firme la presente decisión, se ordena el levantamiento inmediato de dicha Medida Cautelar. Así se decide
III
DECISIÓN.-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Simulación Absoluta, incoado el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘’GRUPO ASIA CENTER C.A’’, anteriormente denominada ‘’FERRETERIA CASA JIANYI 168 C.A’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2014, inserta bajo el N° 03, Tomo: 154-A, con registro de información fiscal (RIF) N° J-405474564, representada por los ciudadanos NENGYUE ZHENG y JIANYI HU, extranjeros, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.110.025 y E-82.230.935, respectivamente, contra los ciudadanos WEI GIM ZHENH, MAOHONG ZHENG, SONG YOU ZHENG y XIAOCUI ZHENG, venezolanos, mayor de edad, titular de la C.I Nros. V-13.687.416, V-16.324.999, V-22.330.902 y V-22.330.899, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, dejando sin efecto la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal, en el cuaderno signado con el asunto N° KN05-X-2024-000006, decretada en fecha dieciocho (18) de abril de 2024. Sobre un inmueble debidamente protocolizado en el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Iribarren de estado Lara, de fecha treinta (30) de mayo del 2023, inserto bajo el Nº. 2023.323, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 363.11.2.2.10507, correspondiente al folio Real del año 2023, en el cual consta un Local Comercial, ubicada en la carrera 21 entre calles 32 y 33, número 32-41 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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