REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000660
PARTES SOLICITANTES: ENRIQUE RAFAEL CHIRINOS QUINTERO Y AILED DAYANA GONZÁLEZ, GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.519.570 y V-14.309.602 respectivamente, con número telefónico: 0412-716.78.24 y con dirección de correo electrónico:aieldgonzalez01@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGÉLICA RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°240.777, con número telefónico: 0414-561.18.14 con dirección de correo electrónico:angelicarivero164@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL CHIRINOS QUINTERO Y AILED DAYANA GONZÁLEZ, GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.519.570 y V-14.309.602 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANGÉLICA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n°240.777, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente NOVECIENTOS METROS CUATROS (900Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUATROS (112,Mts2), constituida por: una casa de paredes de bloques, techo en parte con platabanda y acerolit, piso de cemento y cerámica, dos habitaciones, una pieza en construcción sin terminar, una sala, una cocina-comedor, un baño, un área de closet, cercada con tela de alfajol y el frente con enrejado; con dos (02) años de ocupación, ubicada en la calle, entre calles 15 y 16, sector Andrés Bello 1, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; NORTE: En línea de 45,00 metros, con casa y terreno ocupado por Carlos Mora; SUR: En línea de 45,00 metros, con casa y terreno ocupado por Scarle Duran; ESTE: En línea de 20,00 metros, con calle 6 que es su frente; y OESTE: En línea de 20,00 metros, con casa y terreno ocupado por Yulimar Martinez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVEBOLIVARES (BS 1.913.159,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos SCARLEN CAROLINA DURAN ALDAZORO y JHONNY PASTOR ORELLANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.262.236 y V-20.472.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL CHIRINOS QUINTERO Y AILED DAYANA GONZÁLEZ, GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.519.570 y V-14.309.602 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-