REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-000956
PARTE SOLICITANTE: CANDER JAKSON YUSTIZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.725.865.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
ELIGSENDA FONSECA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°186.789.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano CANDER JAKSON YUSTIZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.725.865, debidamente asistida por la abogada ELIGSENDA FONSECA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°186.789, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de aproximada de: TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 MTS2) y DOS AREAS DE CONSTRUCCIÓN, la primera: de (8 x 27 MTS2), constante de: una casa de dos plantas, construcción parte baja: dos habitaciones, 2 baños, 3 salas, cocina, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de madera, ventanas de madera, planta alta: dos habitaciones, una sala, un balcón, con un galpón de 15 x 15 metros aproximadamente, con unas medidas aproximadas de (8 x 27 MTS2) y un tanque de bloques de cemento relleno, para almacenar agua, con una capacidad de 15.000 litros. La otra casa construida es de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y posee dos habitaciones, cuenta con un tanque de bloque de cemento relleno, para almacenar agua, con una capacidad de 10.000 litros que mide aproximadamente (7 X 4 METROS 2), ubicadas en la siguiente dirección: El Caserío el Sanchero de la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 100 metros con carretera que va hacia el Caserío los Quemados; SUR: En línea de 260 metros con terrenos ocupados por el Sr. Fredy Carrizo;ESTE: En línea de 500 metros con la carretera que va a Caserío Simara y al OESTE: Cerros y terreno Baldío perteneciente a la comunidad del Sanchero.Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YULIANA PASTORA RODRIGUEZ VASQUEZ y JULIANNY BEATRIZ CAMACARO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18..527.003 y 18.897.959, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CANDER JAKSON YUSTIZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.725.865, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER -