REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000894
PARTE SOLICITANTE: NAUDY ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.366.919, con número telefónico: 0424-532.92.16 y con dirección de correo electrónico:naudymartinez0664@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°131.310, con número telefónico: 0424-518.7032 con dirección de correo electrónico:angelicarivero164@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano NAUDY ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.366.919, debidamente asistido en este acto por el abogado RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°131.310, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas serie de bienhechurías que construyo y mejoro a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace aproximadamente seis (06) años ha ocupado de manera pacífica, publica, e ininterrumpida sobre una parcela de TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente ONCE MIL METROS CUADRADOS (11.000Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (4.250Mts2), constituida por: la edificación de dos (02) caballerizas con techo de zinc, estructura de bloques de cemento forradas con lajas veinte caballos; (01) vaquera con techo de zinc, estructura de tubos; área de estacionamiento para setenta (70) vehículos, un (01) salón de fiesta con paredes de vidrio, estructura metálica, pisos de cemento y techos de losacero, un (01) área de piscina, ocho (08) caneyes, un (01) área de baños, área para restaurant, área de bar, un (01) galpón de área de comedor, área para la electricidad, cercada de paredes de bloques con instalaciones de aguas blancas y negras, energía eléctrica; ubicada en la Autopista Circunvalación Norte, Sector Vía Chirgua, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; NORTE: con terrenos ocupados; SUR: Autopista Circunvalación Norte que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados y OESTE: con terrenos ocupados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS 20.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos VIASNEY VICTORIA PÉREZ, PÉREZ y JOEL ALFONSO ALVARADO SORETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.313.985 y V-19.414.813 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano NAUDY ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.366.919, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-