REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-001009

PARTE SOLICITANTE: ANGINSON KIN CHAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.727.970, con número telefónico: 0414-518.53.57 y con dirección de correo electrónico:anginsonchan15@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.292.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano ANGINSON KIN CHAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.727.970, debidamente asistido en este acto por el abogado LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.292, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (5.412Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414 Mts2), constituida por: una bienhechuría con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, una habitación, paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, una habitación, paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, una habitación, salón de comedor, parrillera, estacionamiento para 55 vehículos aproximadamente, con tres (03) postes de alumbrados, con servicios de aguas blancas, aguas servidas, pozo séptico, luminarias, ares verdes y área de parque infantil; ubicada en la Avenida Principal Autopista Cimarrón Andresote, sector Valles de San Isidro, a 300 Metros después del Peaje El Cardenalito, sentido Oeste-Este, Barquisimeto Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 149,49 metros, con Autopista Cimarrón Andresote, que es su frente y en línea de 40,31 metros con acceso a entrada con Sociedad Mercantil Mixto Lara C.A; SUR: en línea de 139,32 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Vileima Caruci y en línea de 53, 67 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Hugo Molleja; ESTE: en línea de 40,31 metros con acceso a entrada la Sociedad Mercantil Mixto Lara C.A. y línea de 139,32 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Vileima Caruci y OESTE: en línea de 53,67 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Hugo Molleja y en línea de 149,94 metros con Autopista Cimarrón Andresote. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA BOLIVARES (BS 33.294.861,60).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas WENDY DOULISMAR CEDEÑO PALENCIA y Andrea Carolina Guillen Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.525.878 y V-18.309.368 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANGINSON KIN CHAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.727.970, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-