REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002957
SOLICITANTE: MILAGROS PASTORA ALVAREZ PEREIRA, DARIANNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.748.-
ABOGADO ASISTENTE: HIDALGO RAFAEL YAJURE BARRADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.878.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS PASTORA ALVAREZ PEREIRA, DARIANNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.748, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2376 m2), ubicado en el kilómetro 11,5 vía principal de Bobare, sector el atardecer del obispo con calle 1, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa construida con paredes de bloque de concreto, piso de concreto, techo de platabanda, 2 cuartos, 1 sala, 1 comedor, 1 baño, 1 lavadero, 2 puertas de metal, 2 ventanas de metal, el metraje de la casa es de 6x6 igual a 36m2. 1 cerca perimetral de bloque de concreto, 1 portón de metal, 1 tanque de 4x4 metros, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 1, SUR: quebrada, ESTE: Kilómetro 11,5 vía principal de Bobare, OESTE: con bienhechuría de Dexi Bracho. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (445.375,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OLGA DEL CARMEN MOLINA RODRIGUEZ y MIRIAM COROMOTO QUERO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.360.610 y 4.412.881, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MILAGROS PASTORA ALVAREZ PEREIRA, DARIANNY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/MaríaS. –