Quíbor, cinco (05) de febrero de 2026
Años: 215º y 166°
EXPEDIENTE Nº 4286.-
DEMANDANTE: VICTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.382, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL S. MENDOZA R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.339.
DEMANDADA: JANETH TERESA ALVARADO MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.369.914, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL GARCÍA MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.140.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 08 de enero de 2026, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Víctor José Pérez, contra la ciudadana Janeth Teresa Alvarado Malvacia (f. 1, anexo folios 2 al 8).

Por auto de fecha 21 de enero de 2026, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Janeth Teresa Alvarado Malvacia, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 9 y 10); consta al folio 11, diligencia de fecha 29 de enero de 2026, mediante el cual la demandada de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 2 de febrero de 2026, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citada (fs. 12 al 14).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, el ciudadano Víctor José Pérez, asistido de abogado, en su escrito de demanda alegó que, para fines legales que le interesan solicita a este tribunal se ordene la comparecencia de la ciudadana Janeth Teresa Alvarado Malvacia, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado el cual versa sobre la venta que le hizo por la cantidad de ciento veintinueve mil bolívares exacto (Bs. 129.000,00), a tasa del banco Central de Venezuela (BCV), en moneda de curso legal y nacional de todos los derechos que la vendedora tiene sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (202,45 m²), la cual es una porción de mayor extensión correspondiente a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m²), ubicado en el sector el Desparramadero, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara y sus linderos particulares son: Norte: en línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m²), con ocupaciones de Reina Pérez; Sur: En línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m²) calle en proyecto; Este: En línea recta de quince metros (15,00 m²) con ocupaciones de Janeth Teresa Alvarado Malvasía y Oeste: en línea recta de quince metros (15 m²) con calle en proyecto; que los linderos, medidas y determinaciones, constan según levantamiento parcelario expedido por la oficina de la Dirección de Catastro del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara y según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, inscrito bajo el N° 33, folios 121 al 123, protocolo primero (1) tomo noveno (9), trimestre primero (1) del año 2004. Por último estimó la demanda en la cantidad de quinientos sesenta y dos mil con novecientos cincuenta bolívares (Bs. 562.950), precio del euro para la fecha (€ 375,30).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra venta, celebrado entre los ciudadanos Janeth Teresa Alvarado Malvacia y Víctor José Pérez, sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (202,45 m²), ubicado en el sector el Desparramadero, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara (f. 2). Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Víctor José Pérez y Janeth Teresa Alvarado Malvacia (fs. 3 y 4). Copia simple del levantamiento parcelario, emitido por la oficina de Catastro adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Eloy Blanco (f. 5). Copia simple del documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, inscrito bajo el N° 33, folios 121 al 123, protocolo primero (1) tomo noveno (9), trimestre primero (1) del año 2004 (fs. 6 al 8).
Por su parte, la ciudadana Janeth Teresa Alvarado Malvacia, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación se dio por citada y renunció a los lapsos procesales en la causa incoada por el ciudadano Víctor José Pérez, y en tal sentido alegó que: “ (…) a fin de dar contestación a la Demanda que riela en la causa N° 4286-2026, sobre Reconocimiento de Documento Privado (marcado con la letra “C”) referido a la venta que realice al ciudadano: VICTOR JOSÉ PÉREZ (…) el cual versa sobre la venta que convine por la cantidad de ciento veintinueve mil bolívares exacto (Bs. 129.000,00), a tasa del banco Central de Venezuela (BCV), en moneda de curso legal y nacional de todos los derechos que tengo sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (202,45 m²), la cual es una porción de mayor extensión correspondiente a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m²), ubicado en el sector el Desparramadero, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara (…) en consecuencia manifiesto que es incuestionable e univoca mi firma y huellas dactilares plasmadas en dicho instrumento privado de venta del inmueble antes indicado…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Janeth Teresa Alvarado Malvacia, reconoció el contenido y firma, estampado en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 2, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 2, suscrito por los ciudadanos JANETH TERESA ALVARADO MALVACIA y VICTOR JOSÉ PÉREZ, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° y 166°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 04/2026, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ