REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000560.-
SOLICITANTE: MARIA CECILIA MONTES DE OCA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N°. V-9.631.785.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, titular de las cedula de identidad N°. V-5.924.838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.119.637.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la Abogada: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.119.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARIA CECILIA MONTES DE OCA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N°. V-9.631.785, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes RAMON MONTES DE OCA GUTIERREZ y MARIA ZUBILLAGA DE MONTES DE OCA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V- 414.402 y V- 231.830, respectivamente, y fallecieron ab-intestato el día 17 de mayo de 2004 y 07 de octubre de 2017, respectivamente. Por auto de fecha 13 de enero de 2026, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 27). Mediante auto de fecha 27 de enero de 2026, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 28 al 31). En fecha 02 de febrero de 2026, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas María Elena Montes de Oca Ramírez y Rosa Elena Morón Flores, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.932.458 y V-5.319.460, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que la precitada ciudadana es la única y universal heredera de los causantes, Ramón Montes de Oca Gutiérrez y María Zubillaga de Montes de Oca, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Ramón Montes de Oca Gutiérrez, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 18), copia del acta de nacimiento de la ciudadana María Cecilia, (f.19) copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos María Cecilia Montes de Oca de Franco, Ramón Montes de Oca Gutiérrez (+) y María Zubillaga de Montes de Oca (+), (fs. 17, 20 y 22) y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Montes de Oca Gutiérrez (+) y María Zubillaga de Montes de Oca, (+), emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. (fs. 23 al 26); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana: MARIA CECILIA MONTES DE OCA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N°. V-9.631.785, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes, RAMON MONTES DE OCA GUTIERREZ y MARIA ZUBILLAGA DE MONTES DE OCA, antes identificados.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2026, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.