REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2026-000047.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO CARRASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.577, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: riple/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en una área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (118,63 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (912,91 Mts2), ubicadas en la carrera 12 Chiquinquira con calle 09 A Julio J Montero, sector Barrio VNuevo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 023-002; SUR: carrera 12 Chiquinquira y callejón; ESTE: callejón La Pastora y OESTE: parcela 023-025. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 203.840,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARILOLY DEL CARMEN VARGAS FREITEZ y YOXER STUAR SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.263.786 y V-28.757.568, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA COROMOTO CARRASCO RODRIGUEZ, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2026, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.