REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2026-000030.-
SOLICITANTE: KAREN MARIA ASCANIO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-31.862.337, domiciliada en la calle Zulia con calle Colombia, casa s/n, sector La Toñona, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.323.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KAREN MARIA ASCANIO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-31.862.337, asistida por la abogada MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.323, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSELIN ARGELIZ ASCANIO MELENDEZ, HAROLD JOSE ASCANIO MELENDEZ y ROYSTOM ROBERTO ASCANIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-28.276.830, V-32.352.232 y V-15.847.115, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO JOSE ASCANIO PERNALETE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.929.686 y falleció ab-intestato el día 26 de diciembre de 2025. Por auto de fecha 22 de enero de 2026, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2026, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 13 al 16). En fecha 11 de febrero de 2026, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas Scarlet Sofía Noguera Rojas y Lismar Valentina Olarte Dorantes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.224.193 y V-31.692.598, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos de la causante, Carmen María Veliz, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: actas de nacimiento de los ciudadanos Karen María, Joselin Argeliz, Harold José y Roystom Roberto, (fs. 02, 06, 07 y 08), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Karen María Ascanio Meléndez, Roberto José Ascanio Pernalete (+), Joselin Argeliz Ascanio Meléndez, Roystom Roberto Ascanio Viloria y Harold José Ascanio Meléndez y acta de defunción del ciudadano Roberto José Ascanio Pernalete, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 04); cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos KAREN MARIA ASCANIO MELENDEZ, JOSELIN ARGELIZ ASCANIO MELENDEZ, HAROLD JOSE ASCANIO MELENDEZ y ROYSTOM ROBERTO ASCANIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-31.862.337, V-28.276.830, V-32.352.232 y V-15.847.115, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ROBERTO JOSE ASCANIO PERNALETE, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2026, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.