REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2026-000014.-

SOLICITANTE: CARMEN GRACIELA PIÑA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-5.936.034, domiciliada en el sector Santa Rita Norte, Calle Semeruco, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.267.950.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN GRACIELA PIÑA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-5.936.034, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos: ANA GRACIELA SOSA PIÑA y JESUS FERNANDO SOSA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros.V-20.941.806 y V-26.712.288, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS RAFAEL SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.372 y falleció ab-intestato el día 23 de septiembre de 2025. Por auto de fecha 28 de enero de 2026, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 13). Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2026, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 14 al 17). En fecha 18 de febrero de 2026, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Sandy Anathais Viloria Mendoza y Víctor Rafael Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.097 y V-16.234.636, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Jesús Rafael Sosa, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Jesús Rafael Sosa, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jesús Rafael Sosa (+), Ana Graciela Sosa Piña y Jesús Fernando Sosa Piña y Carmen Graciela Piña de Sosa, (fs. 04, 05, 06 y 08); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jesús Rafael Sosa, (+) y Carmen Graciela Piña Rodríguez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres (f. 07) y copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos Ana Graciela y Jesús Fernando (fs.11 y 12); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos: CARMEN GRACIELA PIÑA DE SOSA, ANA GRACIELA SOSA PIÑA y JESUS FERNANDO SOSA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-5.936.034, V-20.941.806 y V-26.712.288, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JESUS RAFAEL SOSA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2026, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm