REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000499.-
SOLICITANTE: JUANA MARIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-9.847.094, domiciliado en el Sector Altos de Brasil, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.706.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA MARIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-9.847.094, asistida por la abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.706, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO VELIZ, ROSA MARIA VELIZ, NORMA DEL ROSARIO VELIZ, REINA DE LA CHIQUINQUIRA VELIZ, DELIA DEL CARMEN VELIZ, ALCIRA MARIA VELIZ, GLADYS DEL CARMEN VELIZ y MIRELLA DEL CARMEN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-9.636.294, V-5.928.682, V-9.849.924, V-9.847.246, V-9.850.321, V-10.766.256, V-9.849.931 y V-9.632.660, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MARIA VELIZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.928.683 y falleció ab-intestato el día 29 de abril de 2017. Por auto de fecha 20 de noviembre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 20). Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 21 al 24). En fecha 13 de enero de 2026, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas Rosanna del Valle García Suarez y Mireya de Jesús Castillo Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.942.400 y V-15.263.645, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos de la causante, Carmen María Veliz, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción de la ciudadana Carmen María Veliz, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), actas de nacimiento de los ciudadanos Alcides Antonio Veliz, Rosa María Veliz, Delia del Carmen, Reina de la Chiquinquira, Juana María, Mirella del Carmen, Norma del Rosario, Alcira María y Gladys del Carmen (fs. 04 al 14), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Juana María Veliz, Alcides Antonio Veliz, Rosa María Veliz, Norma del Rosario Veliz, Reina de la Chiquinquira Veliz y Delia del Carmen Veliz, (fs. 15 al 19) y planilla de datos personales, expedida por el Consejo Nacional Electoral de las ciudadanas Juana María Veliz, Alcira María Veliz, Gladys del Carmen Veliz y Mirella del Carmen Veliz (fs. 15 al 19) cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JUANA MARIA VELIZ, ALCIDES ANTONIO VELIZ, ROSA MARIA VELIZ, NORMA DEL ROSARIO VELIZ, REINA DE LA CHIQUINQUIRA VELIZ, DELIA DEL CARMEN VELIZ, ALCIRA MARIA VELIZ, GLADYS DEL CARMEN VELIZ y MIRELLA DEL CARMEN VELIZ,, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 9.847.094, V- 9.636.294, V-5.928.682, V-9.849.924, V-9.847.246, V-9.850.321, V-10.766.256 V-9.849.931 y V-9.632.660, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, CARMEN MARIA VELIZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2026, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.