REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2026-000045.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRRY ANTONIO HERRERA UZTARIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.833.240, asistido por la abogada JUSMIR C. CRESPO VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.887, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) comercio sin propiedad horizontal, de dos (02) plantas, tres(03) locales, una (01) oficina, dieciséis (16) baños y trece (13) habitaciones, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento/arcilla, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: sin pintura, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: sin ventana, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: machihembrado/teja, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en una área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (578,75 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.186,26 Mts2), ubicadas la carretera Lara Zulia, Sector Los Pinos, Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera Lara Zulia; SUR: Granja Los Pinos; ESTE: Granja Los ¨Pinos y OESTE: Estación de Servicio Los ¨Pinos. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.255.265,75). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGLES LEOMAR MASCAREÑO MOSQUERA y PEDRO JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.922.804 y V-11.2q61.639, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HENRRY ANTONIO HERRERA UZTARIZ, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2026, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,