Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: HAIDEE BEATRIZ SALDIVIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.132.255, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yurbelys María Vargas Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 242.812, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Calle 4 de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192.00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Luis Escalona con una medida de 12,00 metros; SUR: Colinda con Paola Piedra con una medida de 12,00 metros; ESTE: Colinda con Mercedes Castillo con una medida de 16,00 metros; OESTE: Colinda con Calle 4 con una medida de 16,00 metros según consta en levantamiento topográfico emitido por la Oficina Municipal de Catastro Urbano. La bienhechuría está construida de paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, cerca perimetral de bloques y rejas, consta de sala, cocina, habitación, baño, servicio de aguas blancas, aguas negras y servicio de electricidad. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (1.537.320,00 Bs) equivalente a CUATRO MIL EUROS (4.000 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: LEOSMARY DESIREE RIVERO YEPEZ Y WAIDY MILEXA YEPEZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-25.856.692 y V-14.352.242 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana HAIDEE BEATRIZ SALDIVIA TOVAR, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constante de (09) folios útiles. -
La Sec.
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