Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: CARLOS JAVIER DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.352.308, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yurbelys María Vargas Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.812,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en el Caserío Guajira Mamonal, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, según consta en la carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal Guajira Mamonal de fecha 11/01/2026, Rif. C-29943355-1 Código R-CCO-11-04-01-013366. El cual mide aproximadamente QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (15.980 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 209,15 metros y colinda con María Angulo; SUR: mide 186,31 metros y colinda con Callejón; ESTE: mide 75,91 metros y colinda con Vía Interna; OESTE: mide 85,99 metros y colinda con Luis Miguel Guedez. Dicha bienhechuría consta de cerca perimetral de estantillos y alambres de púas. Todo con un valor de DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES (2.113.815 Bs.) equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: LEOSMARY DESIREE RIVERO YEPEZ y WAIDY MILEXA YEPEZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.856.692 y V-14.352.242, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER DIAZ GRATEROL, antes identificado, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (08) folios útiles. -
La Sec
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