Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: ROSALINDA MARIBEL RODRIGUEZ DE PARRA y ABIUD JOSUE PARRA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.923.190 y V-19.551.107, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Omar Pérez Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.893, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle Principal, Sector Rosario Giménez, Casa S/N , El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (231,99Mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100,44Mts2 ), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Johana Carmona y mide (22,20 mts) SUR: colinda con Jhonny Castillo y mide (22,20 mts) ESTE: colinda con Francheska Rodríguez y mide (10,45 mts)y OESTE: colinda con Calle Principal y mide (10,45 mts). La bienhechuría consiste: en una vivienda familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor-cocina empotrada, dos (02) baños con todos sus enseres y con puerta de madera, un (01) porche, un (01) lavadero y un (01) garaje construida con paredes de bloques, piso de granito, techo de machimbrado con tejas, marcos de hierro y puerta de metal, ventanas panorámica con protectores de hierro, con sus respectivos servicio básico; agua y luz, cercada con paredes de bloques y enrejado. Todo con un valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (8.523.800.00 Bs) equivalente a VEINTE MIL EUROS (20.000€) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HAROLDO ANTONIO ARRAIZ LUCENA y NAIROVY PASTORY CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.427.233 y V-13.881.795, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ROSALINDA MARIBEL RODRIGUEZ DE PARRA y ABIUD JOSUE PARRA CARMONA, antes identificados, sobre la Bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a las partes interesadas y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constantes de (08) folios útiles.-




La Sec.-