Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: DANIEL IGLESIAS ARANGU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.798.901, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la Calle Vía Caserío La Vigía y Caserio Tamboral, Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTE METROS CUADRADOS (262,20 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 11,40 metros y colinda con Calle Vía Caserío La Vigía y Caserio Tamboral; SUR: mide 11,40 metros y colinda con Terrenos Ocupados; ESTE: mide 23,00 metros y colinda con Terrenos Ocupados; OESTE: mide 23,00 metros y colinda con Propiedades Privada. Dicha bienhechuría cuenta con cerca de alfajor, fundaciones de construcción en cemento y bloque. Todo con un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.743.500 Bs.) equivalente a SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y UN EUROS (6.437,31 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ y EBERTH JOSE QUIROZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.214.799 y V-29.795.667, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DANIEL IGLESIAS ARANGU , antes identificado, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval