Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LISNETH JOSEFINA PEREZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.141.177, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en el Caserío El Cielito Sector El Chupadero de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, según consta en la carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal Brisas del Chupadero de fecha 20/01/2026, Rif. C-400238196. El cual mide aproximadamente DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.867,50 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Carretera Interna y Terrenos Ocupados por Gregorio Lucena; SUR: colinda con Terrenos Ocupados por Zanjón; ESTE: colinda con Terrenos Ocupados por Zanjón; OESTE: colinda con Terrenos Ocupados por Francisco Colmenares y Gregorio Colmenares, según lo que establece la carta de ocupación emanada por el Consejo Comunal del Caserío El Chupadero, signada con la letra “A”. Dicha bienhechuría cuenta con una (1) Vivienda Familiar construida de estructura de bahareque revestida de cemento y de friso, piso de cemento, techo de zinc, y distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) corredor, sembrado de árboles frutales, tales como café entre otros. Todo con un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.743.500 Bs.) equivalente a SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECINUEVE EUROS (6.697,19 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ y EBERTH JOSE QUIROZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.214.799 y V-29.795.667, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LISNETH JOSEFINA PEREZ VIZCAYA, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (09) folios útiles. -
La Sec
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