Vista la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ingeniero mecánico Titular de la Cedula de Identidad Nº Vº- 22.267.185, domiciliado en frente a la Escuela América Fernández de Leoni, casa sin número, Urbanización La Valbanera, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.540, en contra de los ciudadanos: MARIA MAGDALENA PEREZ ALVARADO, LISBETH JOHANNA ALVARADO, VICTOR JOSE ALVARADO, ANGEL LIBARDO ALVARADO y ARGELIS ANTONIO ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.123.427, V- 15.093.045, V- 5.959.682, V- 11.585.926 y 11.586.056, respectivamente, domiciliadas las dos primera en el complejo habitacional Simón Bolívar, torre 16-B, apartamento 1-4 Acarigua Estado Portuguesa, el tercero domiciliado en el Caserío Palo verde, casa sin número, frente a la cancha múltiple del citado caserío, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara; el cuarto domiciliado en la avenida, José de la Trinidad Moran, Urbanización la Valbanera, diagonal al Colegio Madre Emilia, El Tocuyo Municipio Moran, Estado Lara y el ultimo domiciliado en el barrio El Turbio, casa sin numero aproximadamente a 200 metros del estadio de béisbol, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa: Que el documento privado verso sobre la Venta pura, simple ,perfecta y irrevocable, cuyo precio de venta fue la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (10.000,00 $) equivalentes a TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (3.081.500,00 Bs). Calculados prudencialmente en razón de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS por cada dólar conforme a la tasa oficial publicada durante el día seis de enero del 2026 por el Banco Central de Venezuela. Y al respecto con la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena establece:
“Articulo 1. Se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Marítimos según corresponda de la siguiente manera:
a) Juzgados de Municipios y Ejecutor de Medidas, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, en razón de la Cuantía. Se DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley Contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.
La Jueza Provisoria


Abg. Yosglide Duin León.


La Secretaria,

Abg. Rosbelcy Sandoval