Vista la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: YENNY CAROLINA VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº Vº- 17.872.459, domiciliada en el Sector Las Rurales de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Oswaldo R. Fernández G, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.457, en contra de los ciudadanos: HERMINIA JOSEFINA PEREZ Y LINO HORACIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.070.798 y V- 10.841.886 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA CECILIA GIMÉNEZ PEREZ según poder de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaria Publica Tercera De Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19 de marzo de año 2021, bajo el N.º 1, Tomo: 14; Folios 2 hasta 4 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa: Que el documento verso sobre la Venta pura, simple ,perfecta y irrevocable, cuya precio de venta fue la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000,00 $) equivalentes a VENTIUN MILLONES TRECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (21.315.840,00 Bs), tal como se desprende del folio seis (06) del presente expediente.
Y al respecto la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena establece:
“Articulo 1. Se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Marítimos según corresponda de la siguiente manera:
a) Juzgados de Municipios y Ejecutor de Medidas, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, en razón de la Cuantía. Se DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley Contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria,
Abg. Rosbelcy Sandoval
|