Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: GILBER JOSE MENDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.989.387, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yurbelys María Vargas Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 242.812, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Presbistero Vicente Arthur de la Población de Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (769,32 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Vilmaris Guedez desde el vértice V-1 al V-2 en línea recta con una medida de 23.59 metros, seguidamente con una línea de quiebre desde el vértice V-2 al V-3 con una medida de 9.31 metros, teniendo una longitud total de 32.90 metros; SUR: Colinda con Calle Vecinal desde el vértice V-4 al V-5 con una medida de 19.82 metros, seguido de una línea de quiebre desde el vértice V-5 al V-6 con una medida de 12,00 metros, seguidamente con una línea de quiebre desde el vértice V-6 al V-7 con una medida de 1.13 metros, finalizando con una línea de quiebre desde el vértice V-7 al V-8 con una medida de 4.29 metros, teniendo una longitud total de 37.24 metros; ESTE: Colinda con Calle Vecinal desde la vértice V-3 al V-4 con una medida 20,36 metros; OESTE: Colinda con Francisco Carrasco desde la vértice V-8 al V-1 con una medida de 26.88 metros según consta en levantamiento topográfico emitido por la Oficina Municipal de Catastro Urbano. La bienhechuría consta de: Una (01) Casa de habitación familiar, Un (01) Local Comercial con depósito y Un (01) galpón, construidas de paredes de bloques rojos, con vigas de arrastre de cabilla de cinco octavo y zunchos tres octavos, parrillas y pedestal de cabillas de la misma medida; dichas paredes están frisadas y pintadas, techos de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, puertas con protectores de metal, ventanas de metal con vidrio; todo cercado con cerca de paredes de bloques, frente con rejas de metal, ladrillos y tejas; distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala – comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, un (01) garaje y una (01) área de oficio, cuenta con los servicios básicos de aguas servidas y electricidad. Todo con un valor de VENTIUN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (21.635.754,65 Bs) equivalente a CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAVIER ARCANGEL FREITEZ GIL Y MANUEL JOSE GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-11.582.680 y V-16.956.046 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano GILBER JOSE MENDEZ SOTO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -

La…………

Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a el interesado constante de (10) folios útiles. -
La Sec.