Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana: JESSICA NOHEMI GUEDEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.972.269, debidamente asistida por la abogada Mariagnis Escalona Mendoza inscrita en el Inpreaboagado Nº 226.698 en su condición de Defensora Publica Primera (1º) Civil del Estado Lara. Por motivo de DIVORCIO 185 DESAFECTO Y DESAMOR Este Tribunal observa hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año que desde la fecha de su admisión 29/02/2024, constante de ONCE (11) folios, sin que la solicitante haya impulsado la práctica de la citación del demandado, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2026. Año 215° Independencia y 166° Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
Sec
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