Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales y Herederos, formulada por la ciudadana: ELIZABETH JIMENEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 7.460.213, actuando en nombre propio y de sus hermanos ciudadanos: RUBEN DARIO JIMENEZ BASTIDAS, JHONNY RAMON JIMENEZ BASTIDAS, TERESA CECILIA JIMENEZ CEDEÑO Y EGLYS ESTHER JIMENEZ DE PEREZ, titulares de la cedulas de identidad N.º V- 7.450.170, V-14.352.653, V- 7.988.212 y V- 7.980.024 respectivamente, visto el auto subsanación de fecha 06 de febrero del 2026, inserto al folio (13), sin que la solicitante haya consignado los documentos solicitados en el plazo indicado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide, devuélvase el original a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,

Abg Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria.


Abg Rosbelcy Sandoval.