Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANA DELIA RODRIGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.958, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Carla Dioselis López Loyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.831,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Vecinal, Sector La Pandita, de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (363,65 Mts2) y con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (95,54 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea quebrada mide 36,79 metros y colinda con Oiris de Galíndez y Sergio Morán; SUR: en línea recta mide 32,12 metros y colinda con Elena Sira; ESTE: en línea recta mide 11,35 metros y colinda con Calle Vecinal; OESTE: en línea recta mide 14,68 metros y colinda con Terreno Ejido. Dicha bienhechuría consta de Una Vivienda de habitación familiar construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, cubierta de techo de PDF y tejas, está distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina y comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) lavadero y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques y su frente con rejas de hierro, internamente con puertas de hierro y ventanas panorámicas y cuenta con los servicios públicos de aguas blancas, aguas negras y electricidad interna y externa, además se encuentran plantados alrededor de la vivienda árboles frutales como: limón, guanábana, tamarindo, aguacate, granadas y mangos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs.) equivalente a VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS (22.230 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: LEOSMARY DEL CARMEN SAAVEDRA GOMEZ y DORIANNY YAMILETH ACOSTA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.923.821 y V- 12.882.099, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA DELIA RODRIGUEZ COLMENARES, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (08) folios útiles. -

La Sec