Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BLANCA COROMOTO COLMENARES DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.574.345, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Mario Antonio Aguilar Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.919,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la Calle 08 entre Carrera 04 y 05 de la Urbanización Daniel Carias de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (271,17 Mts2), y con un área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (153,98 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 13,10 metros y colinda con la Calle 08; SUR: mide 13,10 metros y colinda con Sucesores de Cástulo Pereira y Juan Rodríguez; ESTE: mide 20,70 metros y colinda con Rafael Colmenarez; OESTE: mide 20,70 metros y colinda con Olinda Torres de Castañeda. Dicha bienhechuría está constituida por vivienda familiar construida con techo de zinc y acerolit constante de cuatro (4) habitantes, cocina, dos (2) baños con puertas de hierro, un porche, ventanas de hierro con marcos de hierro, piso de cemento pulido, un garaje cercado con estructura de hierro, paredes de bloques frisado y mezclillado. Todo con un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (2.454.000 Bs.) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: RAIDA MILEXA SANCHEZ LORENZO y OLINDA TORREZ DE CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.123.011 y V-9.574.111, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BLANCA COROMOTO COLMENARES DE LINARES, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (08) folios útiles. -

La Sec