Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DIANA PATRICIA JIMENEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.796.603, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Mario Antonio Aguilar Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.919,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la Prolongación de la Calle La Manga Barrio La Manga de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (442,28 Mts2), y con un área de Construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (199,09 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 37,10 metros y colinda con José Zambrano; SUR: mide 31,30 metros y colinda con Sucesores de Eustoquio Cubiro; ESTE: mide 14,93 metros y colinda con Calle Vecinal; OESTE: mide 12,00 metros y colinda con Prolongación de la Calle La Manga. Dichas bienhechurías están constituidas por vivienda familiar con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (84,96 Mts2) techada con techo de zinc acanalado, con dos (2) habitaciones, cocina, dos baños con puertas de madera, un porche y un local con puerta, ventanas de hierros con vidrios y marcos de hierro, piso de cemento rustico, techo de platabanda, un garaje cercado con estructura de hierro y un galpón con un área de construcción aproximada de CIENTO CATORCE METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (114,13 Mts2), con su enrejado, piso de cemento rustico, techo de zinc, paredes de bloques frisado y meclillado, con viga de tres (3) metros por un (1) metro. Todo con un valor UN MILLÒN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (1.566.400,00 Bs). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: OLINDA TORREZ DE CASTAÑEDA y GERMAN SEGUNDO PEREZ VIZCAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.574.111 y V-4.412.213, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DIANA PATRICIA JIMENEZ ORELLANA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (09) folios útiles. -
La Sec
|