El Tocuyo, 10 de febrero de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-010-26.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGULO PINEDA JUANA JOSEFA, venezolana, mayor de edad, estado civil, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-5.436.545, domiciliada en el Sector San Rafael calle la Luz N°06-60, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, correo electrónico: juanajosefangulo@gmail.com, teléfono 0416-1717051; asistida en este acto en este por el ciudadano: Carlos Omar Valles Duran, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.307.666, correo electrónico: carlosvalles15@gmail.com, teléfono: 0412-5085785, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en el Sector San Rafael calle la Luz N°06-60, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie aproximadamente es de: DOSCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (222,60 mts2), y un Área de Construcción de CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (181,44 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno ocupado por Ana Jiménez; SUR: Colinda con calle la Luz; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Reinaldo Gil; y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Macario Angulo. Dichas bienhechurías se encuentran distribuida de la siguiente manera: un (1) recibo comedor, cinco (5) dormitorios, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) garaje con capacidad de un (1) vehículo. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTITRÉS EUROS (1.332,23 €). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MORLES MENDOZA ANTONIO RAFAEL y FALCON COLMENARES HEIMAN ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.060.798 y V-13.679.134, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia N°00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANGULO PINEDA JUANA JOSEFA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,

La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-010-26.-
JVPAS.-