El Tocuyo, 13 de febrero del año 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO Nº SM-1.193-25
DEMANDANTE (S): RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO Y MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo, casado y divorciada respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.599.358, V-10.127.898 y V-10.121.733 respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE: RINMEL ALFONSO PEREZ PEREZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 275.980.
DEMANDADO (A): GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.780.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ALICIA COLMENARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.349
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:
En fecha 29 de octubre de 2026, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO Y MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo, casado y divorciada respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.599.358, V-10.127.898 y V-10.121.733 respectivamente, y con domicilio procesal en Apartamento ubicado en la Planta Alta del Edificio La Fortuna, situado en Calle 10 y Avenida Lisandro de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio RINMEL ALFONSO PEREZ PEREZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 275.980; en contra del ciudadano GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.780; y con domicilio en Casa Montecarmelo, ubicada en la Calle 18 entre Carrera 7 y Avenida Fraternidad, de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, tal y como consta a los folios (01 al 17). En fecha 28/11/2025 se libra auto de admisión de la demanda y se ordena boleta de citación para el ciudadano GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, tal y como consta a los folios (18 y 19). En fecha 10/12/2025 el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, tal y como consta a los folios (20 y 21). En fecha 15/12/2025, consigna escrito el ciudadano GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.780 asistido en el acto por la abogada en ejercicio ALICIA COLMENARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.349, donde renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todos los puntos contenidos en la presente demanda reconoce el documento privado correspondiente a una transacción extrajudicial, constante de un folio útil, tal y como consta la folio (22) frente y vuelto. En fecha 29/01/2026 se libra auto donde se hace constar que en virtud del escrito de contestación donde conviene en reconocer el documento privado de transacción extrajudicial en su contenido y firma por el ciudadano GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, se acuerda decidir el asunto sin la apertura del lapso probatorio, tal y como consta al folio (23).
MOTIVA
En este estado esta juzgadora procede a analizar lo pretendido por el accionante del presente procedimiento en el escrito inserto en los folios (01 al 03) frente y vuelto; donde expone textualmente lo siguiente:
“I
DE LOS HECHOS
Por documento privado de fecha 20 de octubre de 2025, el cual acompaño anexo marcado con la letra “A”, conjuntamente con el ciudadano Gilberto Rafael Pérez Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.7802, firmamos transacción extrajudicial, a los efectos de realizar la liquidación y Partición, de activos – bienes muebles e inmuebles – comunes y sucesorales, de la extinta comunidad conyugal entre Rosa Eduviges Castillo de Pérez (†), de estado civil casada , quien portaba la cedula de identidad V-3.964.850 con Rafael Coromoto Pérez Linares, así como la comunidad hereditaria de la antes mencionada Rosa Eduviges Castillo de Pérez (†), un inmueble consistente en una vivienda y su correspondiente lote de terreno, construida con estructura de concreto, y de hierro, paredes de ladrillo, piso de granito, techos de platabanda, puertas de madera, ventanas de aluminio, con sus protectores, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, y está confirmada de un pasillo, recibo, un estar, cocina, comedor, siete (7) habitaciones cada una con sus respectivas salas de baño, y closet, área de servicio con su sala de baño, un patio construido con vigas de doble T, techo de lamina de asbesto, y piso de cerámica, un garaje para dos (2) vehículos, totalmente cercado con paredes de bloques por todos sus linderos, y por el frente su jardín, con cerca de madera. Dicha vivienda se ha denominado “Montecarmelo”, construida en terreno propio que también forma parte, siendo su área total UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METRSO CIADRADOS CON CINCO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (1.994,05 M2) y se encuentra comprendida dentro del siguiente alinderamientos NORTE: En línea de 38,11 mts que es su frente, con la calle 18 antes calle Junín, SUR: en línea quebrada de 41.34 mts, con terrenos antes Hermanos Olavarrieta y Hermanos Rodríguez, hoy Residencia Santa Cecilia en parte, y por la otro con terreno que son o fueron de Manuel Felipe Yepez; ESTE: en línea de 67,52 mts, con terreno que son o fueron de Manuel Felipe Yepez; y por el OESTE: en línea de 65,83 mts, con inmueble que fue de Sucesores de Mariano Yepez y se encuentra ubicada en la Calle 18, entre Carrera 7 y Avenida Fraternidad en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. Titulado a nombre de Rosa Eduviges Castillo de Pérez, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 17 de Marzo de 2014, bajo el Nº 2013.185, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.990y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. En adelante y para los efectos de esta partición denominada la Casa de Monte Carmelo.
Un inmueble consistente de dos plantas y el terreno donde el cual se encuentra levantado el mismo. La construcción del edificio esta hecha con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de granito y comprende las siguientes dependencias: en la planta baja esta un salón comercial que tiene una superficie de ocho (8) metros de frente por catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) de fondo, la planta alta está constituida por un apartamento que está compuesta de tres (3) dormitorios, un estudio, un comedor, un recibo, una cocina, dos baños, un balcón y áreas de servicio. En la planta baja existe también un deposito que tiene una superficie de nueve (9) metros de fondo por ocho (8) metros de frente, edificado igualmente con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos. ESTE: En diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts), la avenida Lisandro Alvarado; OESTE: por donde mide veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85 mts) con solar que es o fue de Carmen Sofía Lucena de Cardenas; SUR: por donde mide cuarenta y un metros con setenta y cinco centímetros (41,75 mts), con solar de casa de la sucesión del Dr Chaldes Gómez; NORTE: por donde mide cuarenta y un metros con setenta y cinco centímetros (41,75 mts), con terreno de mi propiedad y la Calle 10. Titulado a nombre de Rafael Coromoto Pérez Linares, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 1 de Septiembre de 1983, bajo el Nº 46, Folios 152 al 154 Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre. En adelante y para los efectos de esta partición denominado el Edificio Los Dulces de Mi Abuela.
Un local comercial y su terreno propio, que ocupa un área aproximada de ciento Veintiocho Metros con cuarenta y Ocho centímetros Cuadrados (128,48 mts2), medida esta quedante conforme a levantamiento topográfico que se cito anteriormente, y enmarcado con los siguientes linderos medidas actualizados. NORTE: En línea de siete metros con Seis Centímetros (7,06 mts) que es su frente la Calle 10: ESTE: en línea de dieciocho Metros con Veinte Centímetros (18,20 mts), con ocupaciones de Sixto Ricardo Pérez, SUR: en línea de siete metros con Seis Centímetros (7,06 mts), con local perteneciente a la Sucesión de Gilberto Pérez, OESTE: en línea de dieciocho Metros con Veinte Centímetros (18,20 mts), con ocupaciones de Héctor Canelón y Celine Escalona de Canelón, haciendo constar que el causante construyo en la parte superior de este local , un pequeño apartamento el cual fue vendido conforme a documento citado anteriormente, y a tal fin el causante Registro documento de condominio por ante la citada oficina del Registro Público del Municipio Moran en fecha 10 de abril de 1995, bajo el numero 49, folio 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo 4, cual queda sometido este inmueble, y lo hubo el causante este inmueble por haberlo construido a propias expensas en conformidad a titulo Supletorio Registrado en la misma Oficina en fecha de 17 noviembre de 1993, Bajo el numero 47, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre. SEGUNDO: los derechos y acciones de un inmueble de dos 829 plantas, con sus terrenos propios, en la planta baja, un local comercial, construido con bloque de arcilla, piso de granito, puerta de Santa María, Ventana y techo de platabanda, y en la parte superior seis (6), cuarto aptos para oficinas o consultorios médicos, con baños cada uno, sala de espera con dos baños, un pasillo de comunicación común con las habitaciones, una escalinata independiente que conduce de la planta baja al primer piso, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado con Calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. Ocupa un área superficial de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, (269,07 M2), conforme a levantamiento topográfico, y cuyas medidas y linderos actualizados son los siguientes: ESTE: en línea de Ocho Metros con Ochenta y seis Centímetros (8,86 mts), que es su frente, la avenida Lisandro Alvarado; SUR: en línea de Treinta Metros con Treinta y siete Centímetros (30,07 mts), con ocupaciones de Rafael Coromoto Pérez, OESTE: En línea de Ocho Metros con Ochenta y Seis Centímetros (8,86 mts), ocupaciones de Héctor Canelón y Celine Escalona de Canelón, NORTE: En línea de Veintiún Metros con Seis Centímetros (21,06 mts), con local perteneciente a la sucesión de Gilberto Pérez. Titulado a nombre de Rafael Coromoto Pérez Linares, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 19 de Julio de 2012, bajo el Nº 40 folios 163, tomo quinto, año 2012. En adelante y para los efectos de esta partición denominado el Edificio La Fortuna. De conformidad principalmente con lo previsto en los artículos 148, 184, 764, 768, 770, 822, 823, 824, 825, 1066 al 1082 y 1713 al 1723 del Código Civil.
II
DEL DERECHO
Código Civil” Articulo 1.364: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
Código de Procedimiento Civil Articulo 450.- el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Sobre el reconocimiento de documentos privados, la Sala de Casación Civil, (ratificando una doctrina de vieja data), en sentencia Nº 297, de fecha 26 de mayo de 1999, expediente Nº 1997-000261, caso: AM.M. contra J.C y otro, estableció:
“También esta S. en decisión del 5 de abril de 1954 (G.F. Nº 428. Etapa. Vol II.P.. 552 y siguientes), en doctrina que ahora se ratifica, ha definido el desconocimiento de un documento privado y el objeto del referido desconocimiento, en los siguientes términos: ‘Son dos cosas distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en un documento y desconocer el documento, esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma, que es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se le opone, independientemente de el contenido sea falso o erróneo, en una palabra, la procedencia del instrumento, y sin embargo pretender su autor que lo dijo allí no es verdad, que fue víctima de un error o bien dar una explicación de su inexactitud. Pero a pesar de esto el documento ha quedado reconocido como emanado de aquel a quien, se le opuso y debe el juzgador apreciarlo como teniendo la misma fuerza probatoria que el documento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y admitir que hace fe hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones.’ Con base en estas consideraciones, la firma reconocida es entonces, lo que indica si el documento privado propiamente ha emanado o no de quien la ha estampado en un documento, y como tal es la prueba del consentimiento de quien ha suscrito y ha reconocido la firma como suya de manera expresa o tacita, como lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil…”
III
PETITORIO
Referido lo anterior, acudimos ante la competente autoridad de usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, solicitando la citación del ciudadano Gilberto Rafael Pérez Castillo (…)
DE LA ESTIMACION DE LA ACCION
A los solos efectos de determinar la competencia del Tribunal, estimo la acción de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023 emitida por la Sala Plena del Tribunal supremo de justicia, estimo la cuantía de la presente acción en la cantidad de SEISCIENTOS DIECISES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 616.675, 00), siendo el tipo de cambio oficial la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela que para el día de hoy 23/10/2025 un (01) euro equivale a Bs. 246,67, vale por DOS MIL QUINIENTOS Euros. Es justicia, en El Tocuyo a la fecha de su presentación.
” (Resaltado y en Negritas por la parte solicitante)
Así mismo, se observa el documento privado a reconocer, inserto a los folios (04 al 10) frente y vuelto del expediente, donde se lee, textualmente:
“Quienes suscriben este documento, RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO Y GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros, divorciada la penúltima y soltero el ultimo, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nros, V.-2.599.358, V-10.127.898, V-10.121.733 y V-7.983.780 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad del Tocuyo, estado Lara, debidamente asistidos por Rinmel Alfonso Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.963.809, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 275.980, localizable por la dirección de email rinmelp@gmail.com, por el presente documento declaramos: Las partes por voluntad propia, libres de todo apremio y coacción, hemos convenido de común y amistoso acuerdo de conformidad principalmente con lo previsto en los artículos 148, 184, 764, 768, 770, 822, 823, 824, 825, 1066 al 1082 y 1713 al 1723 del código Civil, mediante la presente transacción extrajudicial, en la liquidación y Partición de activos –bienes muebles e inmuebles- comunes y sucesorales que aquí se mencionan, de la extinta comunidad conyugal (hoy ordinaria) entre Rosa Eduviges Castillo de Pérez (qepd), de estado civil casada, quien portaba la cedula de identidad V-3.964.850 con Rafael Coromoto Pérez Linares; así como la comunidad Hereditaria de la antes mencionada Rosa Eduviges Castillo de Pérez (qepd), la cual se regirá por las siguientes clausulas: 0) cuando se haga mención en este documento de TRANSACCION a “Las Partes”, se entenderá en forma conjunta a Rafael Coromoto Pérez Linares, Rafael Segundo Pérez Castillo, Gilberto Rafael Pérez Castillo y Maribel inmaculada Pérez Castillo, respectivamente.---- PRIMERA: Antecedentes-declaraciones: ----1) en fecha10 de mayo de 2021, falleció ab intestato SIXTO RICARDO PEREZ CASTILLO, -qepd-, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la Cedula de identidad V-10.126.918, tal como consta en el acta de defunción Nº 237 del año 2021 expedida por el Registro Civil de Centro de Salud y Cementerios del municipio Iribarren del Estado Lara, la cual acompañamos marcada “A”, quien al no haber dispuesto por testamento ni haber tenido descendientes, sus herederos fueron sus padres Rafael Coromoto Pérez Linares y Rosa Eduviges Castillo de Pérez, conforme lo previsto en el artículo 825 del Código Civil. ---- 2) Posteriormente en fecha 9 de noviembre de 2021m, falleció ab intestato ROSA EDUVIGES CASTILLO DE PEREZ, de estado civil casada, quien portaba la cedula de identidad V-3.964.850, como consta de documento publico Acta de Defunción Nº 1813 del año 2021 expedida por el Registro Civil de Centro de Salud y Cementerios del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual acompañamos marcada “B”.---- 3) los derechos y acciones en las respectivas comunidades hereditarias nos pertenecen así: A RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) por herencia de su hijo Sixto Ricardo Pérez Castillo, conforme Declaración Sucesoral presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del poder Popular para la Economía y Finanzas, (SENIAT), de fecha 22 de Febrero de 2022, Nº de Declaración 2200003073, Expediente No. 0166-2022; y el doce punto cincuenta (12,50%) por herencia de su esposa, Rosa Eduviges Castillo de Pérez, identificada infra, para un total de sesenta y dos como cincuenta por ciento (62,50%); a RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO Y MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO, en una proporción del doce punto cincuenta (12,502%), cada uno respectivamente, por herencia de su madre ROSA EDUVIGES CASTILLO DE PEREZ, de estado civil casada, quien portaba la cedula de identidad V-3.964.850, fallecida el día 9 de noviembre de 2021, RIF.: J-502258752, y según declaración Sucesoral que corre por ante el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), de fecha 26 de Agosto de 2024, Nº de Declaración 2400025922, Expediente No. 0026-2024. ---- 4) Para mayor claridad, en la descripción de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de esta partición, se indicaran los títulos mediatos de adquisición a nombre de los causantes Sixto Ricardo Pérez Castillo, Rosa Eduviges Castillo de Pérez o su exesposo Rafael Coromoto Pérez Linares, según sea cada paso en particular.----5) También es importante dejar constancia que existen una serie de bienes muebles e inmuebles propiedad del causante Sixto Ricardo Pérez Castillo, que ya fueron enajenados o titulados a favor de terceras personas, a los efectos de cumplir compromisos o negocios asumidos por Sixto Pérez antes de su muerte, pagar gastos comunes, honorarios de abogados, y derechos sucesorales al Fisco Nacional- SENIAT-, de los cuales todos los suscribientes de este documento tienen conocimiento y están conformes con su disposición y el destino que se les dio tanto a los bienes como al dinero obtenido por el precio de venta de los mismos. ----- SEGUNDA: Bienes inmuebles a partir: Parágrafo Primero: un inmueble consistente en una vivienda y su correspondiente lote de terreno, construida con estructura de concreto, y de hierro, paredes de ladrillo, piso de granito, techos de platabanda, puertas de madera, ventanas de aluminio, con sus protectores, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, y está confirmada de un pasillo, recibo, un estar , cocina, comedor, siete (7) habitaciones cada una con sus respectivas salas de baño, y closet, área de servicio con su sala de baño, un patio construido con vigas de doble T, techo de lamina de asbestos, y piso de cerámica, un garaje para dos (2) vehículo, totalmente cercado con paredes de bloques por todos sus linderos, y por el frente su jardín, con cerca de madera. Dicha vivienda se ha denominado “Monte Carmelo”, construida en terreno propio que también forma parte, siendo su área total, siendo su área total UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (1.994,05 M2) y se encuentra comprendida dentro del siguiente alinderamientos NORTE: En línea de 38,11 mts que es su frente, con la calle 18 antes calle Junín, SUR: en línea quebrada de 41.34 mts, con terrenos antes Hermanos Olavarrieta y Hermanos Rodríguez, hoy Residencia Santa Cecilia en parte, y por la otro con terreno que son o fueron de Manuel Felipe Yepez; ESTE: en línea de 67,52 mts, con terreno que son o fueron de Manuel Felipe Yepez; y por el OESTE: en línea de 65,83 mts, con inmueble que fue de Sucesores de Mariano Yepez y se encuentra ubicada en la Calle 18, entre Carrera 7 y Avenida Fraternidad en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. Titulado a nombre de Rosa Eduviges Castillo de Pérez, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 17 de Marzo de 2014, bajo el Nº 2013.185, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. En adelante y para los efectos de esta partición denominada la Casa de Monte Carmelo.---- Parágrafo Segundo: un lote de terreno propio denominado “El Campamento” ubicado en el sector La alcabala de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara, con un área de CUATRO HECTAREAS CON ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (4Has 011,85 mts), enclavada dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Colinda con terreno ocupado por Domingo Cantando; SUR: colinda con terreno ocupado por Agrícola Buenos Aires y Terminal de Pasajeros; ESTE: Colinda con Avenida José Trinidad Moran y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Hacienda Buenos Aires. Dicho inmueble aparece titulado a nombre de Sixto Ricardo Pérez Castillo, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 26 de Abril de 2019, bajo el Nº 2019.26, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.1875 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. En adelante y para los efectos de esta partición denominado el Terreno del Campamento. ---- Parágrafo Tercero: Un inmueble consistente en un edificio de dos plantas y el terreno donde el cual se encuentra levantado el mismo. La construcción del edificio está hecha con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de granito y comprende las siguientes dependencias: en la planta baja esta un salón comercial que tiene una superficie de ocho (8) metros de frente por catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) de fondo, la planta alta esta constituida por un apartamento que está compuesta de tres (3) dormitorios, un estudio, un comedor, un recibo, una cocina, dos baños, un balcón y áreas de servicio. En la planta baja existe también un deposito que tiene una superficie de nueve (9) metros de fondo por ocho (8) metros de frente, edificado igualmente con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos. ESTE: En diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts), la Avenida Lisandro Alvarado; OESTE: Por donde mide veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85 mts), con solar que es o fue de Carmen Sofía Lucena de Cárdenas; SUR: Por donde mide cuarenta y un metros con setenta y cinco centímetros (41,75 mts), con solar de casa de la sucesión del Dr Chaldes Gómez; NORTE: Por donde mide cuarenta y un metros con setenta y cinco centímetros (41,75 mts), con terreno de mi propiedad y la calle 10. Dicho inmueble aparece titulado a nombre de Rafael Coromoto Pérez Linares, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 1 de Septiembre de 1983, bajo el Nº 46, Folios 152 al 154 Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre. En adelante y para los efectos de esta partición denominado el Edificio Los Dulces de Mi Abuela.---- Parágrafo Cuarto: Un local comercial y su terreno propio, que ocupa un área aproximada de ciento Veintiocho Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (128,48 mts), medida estas quedante conforme a levantamiento topográfico que se cito anteriormente, y enmarcado con los siguientes linderos medidas actualizados. NORTE: En línea se siete metros con Seis centímetros (7,06 mts), que es su frente la Calle 10, ESTE: En línea de dieciocho metros con Veinte Centímetros (18,20 mts), con ocupaciones de Sixto Ricardo Pérez; SUR: En línea de Siete metros con Seis Centímetros (7,06 mts) , con local perteneciente a la sucesión de Gilberto Pérez, OESTE: En línea de Dieciocho Metros con Veinte Centímetros (18,20 mts), con ocupaciones de Héctor canelón y Celine Escalona de Canelón, haciendo constar que el causante construyo en la parte superior de este local, un pequeño apartamento el cual fue cedido conforme a documento citado anteriormente, ya tal fin el causante Registro documento de condominio por ante la citada oficina del Registro público del Municipio Moran en fecha 10 de abril de 1995, bajo el Numero: 49 folio: 01 al 02, Protocolo. Primero, Tomo: 4, cual queda sometido este inmueble, y lo hubo el causante este inmueble por haberlo construido apropia expensas en conformidad a titulo Supletorio Registrado en la misma Oficina en fecha de 17 Noviembre de 1.993, bajo el Numero 47, Protocolo Primero, Tomo: Segundo, Cuarto Trimestre. En adelante y para los efectos de esta partición denominado el Local Comercial Ninfa. ---- Parágrafo Quinto: Los derechos y acciones de un inmueble de dos (2) plantas, con sus terrenos propios; en la planta baja está construido un local comercial, con bloque de arcilla, piso de granito, puerta Santa María, Ventana y Techo de platabanda, y en la parte superior seis (6), cuartos, apartamentos para oficinas o consultorio médicos, con baños cada uno, sala de espera con dos baños, un pasillo de comunicación común con las habitaciones, una escalinata independiente que conduce de la planta baja al primer piso, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicados en la Avenida Lisandro Alvarado con Calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. Ocupa un área superficial de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, (269,07 M2), conforme a levantamiento topográfico, y cuyas medidas y linderos actualizados son los siguientes: ESTE: en línea de Ocho Metros con Ochenta y seis Centímetros (8,86 mts), que es su frente, la avenida Lisandro Alvarado; SUR: en línea de Treinta Metros con Treinta y siete Centímetros (30,07 mts), con ocupaciones de Rafael Coromoto Pérez, OESTE: En línea de Ocho Metros con Ochenta y Seis Centímetros (8,86 mts), ocupaciones de Héctor Canelón y Celine Escalona de Canelón, NORTE: En línea de Veintiún Metros con Seis Centímetros (21,06 mts), con local perteneciente a la sucesión de Gilberto Pérez. Titulado a nombre de Rafael Coromoto Pérez Linares. Conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 19 de Julio de 2012, bajo el Nº 40 folios 163, tomo quinto, año 2012. En adelante y para los efectos de esta partición denominado el Edificio La Fortuna. ---- Parágrafo Sexto: Una casa para habitación familiar, con su respectiva parcela de sobre la cual está construida la cual posee un área total de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (12.446.38 mts2). La casa está construida en paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, con tres habitaciones, cocina, recibo, cercado con alambre de púas, comprendida dentro de los linderos y medidas particulares siguientes: NORTE: colinda con calle vecinal y mide 117,19 mts en línea quebrada; SUR: Colinda con quebrada de Manuel Pérez y mide 96,21 mts, ESTE: Colinda con calle vecinal y mide 167,69 mts, y OESTE: Colinda con terrenos de la Familia Sequera y mide 87,85 mts. Dicho mueble esta titulado a nombre de Sixto Ricardo Pérez Castillo, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Moran del estado Lara, de fecha 20 de Agosto de 2019, bajo el Nº 2016.228, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado Nº 358.11.4.1.1585 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2016. En adelante y para los efectos de esta partición denominada la Casa Los Dos Caminos. ---- Parágrafo Séptimo: Los derechos equivalente al Ochenta y Tres coma treinta y cuatro por ciento (83,34%) de cuatro (04) locales comerciales con techo de platabanda, paredes de bloques y puerta de Santamaría y sobre el lote de terreno donde está construida estos locales, constante de Trescientos cincuenta y Seis Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (356,04 mts) aproximadamente, ubicados en la avenida Lisandro Alvarado, esquina calle 10, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Calle 10, antes Calle Páez; SUR: Salón comercial de Gilberto Pérez, ESTE: Avenida Lisandro Alvarado, antes calle Comercio y OESTE: Terrenos propiedad de Gilberto Pérez. Dicho inmueble aparece titulado a nombre de Sixto Ricardo Pérez Castillo, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 7 de Junio de 2011, bajo el Nº 2009.208, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.145 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. En adelante y para los efectos de esta partición denominados Los Locales. ---- Parágrafo Octavo: Una casa para habitación y un salón comercial, ubicados en la carrera 7, antes calle Moran, entre calles 9 y 10 de la ciudad de el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lar, edificados sobre una parcela de terreno propio con un área de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.585,68 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: mide cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 mts) con casa de la sucesión Iraida Lucena; SUR: mide cuarenta y siete metros con cuarenta centímetros (47,40 mts), con terrenos de la sucesión Tovar Lozada; ESTE: Mide treinta y ocho metros con ochenta centímetros 838,80 mts) con carrera 7, antes calle Moran que es su frente, y OESTE: Mide treinta y un metros con ochenta y cinco centímetros (31,85 mts), con solar que es o fue de la Sucesión Iraida Lucena. Dicho inmueble aparece titulado a nombre de Sixto Ricardo Pérez Castillo, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 30 de Septiembre de 2019, bajo el Nº 2019.48, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.1893 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2019. En adelante y para los efectos de esta partición denominada la Casa Conacon.---- Parágrafo Noveno: Un lote de Terreno con una superficie total aproximada de CINCO PUNTOS DOS HECTAREAS 85,2 has), ubicado en el Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran Estado Lara, siendo los linderos y medidas los siguientes: NORTE: Colinda con toma del buco y Vega de los Colmenares, mide doscientos cuarenta y tres metros exactos (243,00 mts), SUR: Colinda con la carretera vía El Tocuyo-Guárico y Zanjón La Canoitas, mide cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 mts), ESTE: colinda con terrenos de Mary González y Zanjón Las Canoitas, mide trescientos noventa y ocho metros exactos (398,00 mts), y OESTE: colinda con terrenos propiedad de Yusmari Pérez, mide trescientos noventa y cuatro metros exactos (394,00 mts). Dicho inmueble esta titulado a nombre de Sixto Ricardo Pérez Castillo, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Público del municipio Moran del estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2014, bajo el Nº 5, folio 36, Protocolo 2014. En adelante y para los efectos de esta partición denominado: Terreno Cruz del Padre 1. ---- Parágrafo Decimo: Lote de Terreno. Un lote de Terreno ubicado en el Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran Estado Lara, con una superficie total aproximada de DIEZ PUNTO CUATRO HECTAREAS (10,04 has) siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con zanjón Las Canoitas, Buco Vega los Colmenares y Juan Campos, SUR: Carretera que conduce de El Tocuyo hasta Guárico y propiedad de Manuel bracamonte, ESTE: toma del Buco la Vega Los Colmenares de la Quebrada Guárico y Luis Rivero Leña, y OESTE: colinda con terrenos de Yusmary Pérez González. Dicho inmueble esta titulado a nombre de Sixto Ricardo Pérez Castillo, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 18 de marzo de 2014, bajo el Nº 6, folio 39, Protocolo 2014. En adelante y para los efectos de esta partición denominados. Terreno Cruz del Padre 2.----- TERCERA: Determinación y Avalúo de los Pasivos: ---- Parágrafo Primero: PASIVO COMÙN: Declaramos para todos los efectos de esta partición que no existen pasivos, pues los pasivos sucesorales contraídos con el Fisco Nacional fueron satisfechos por las partes, según se evidencia n de las planillas de liquidación Sucesoral, citadas detalladamente en el encabezamiento de este documento. ---- Parágrafo Segundo: PASIVOS INDIVIDUALES: Los pasivos personales de cada uno, créditos personales, y cualquier otro pasivo que exista para la fecha de suscribirse el presente acuerdo, serán pagados personalmente por cada uno de los sucesores o comuneros. ---- CUARTA LIQUIDACION PARTICION Y ADJUDICACION DE PROPIEDAD: Hecho el inventario, la determinación y avalúo a la liquidación y partición de las comunidades ordinaria y hereditaria antes descritas sobre las bases siguientes: -----IV.1:- para Pagar a RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, SE LE ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESION EL SIGUIENTE BIEN: 1) La Casa de Monte Carmelo, este es, el inmueble ubicado en la Calle 18, entre carrera 7 y avenida fraternidad en la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara; e identificada en el Parágrafo Primero, clausula SEGUNDA, de este documento. Rafael Coromoto Pérez Linares, titular de la cedula de identidad V-2.599.358, acepta la adjudicación, posesión y propiedad de la casa antes descrita; Rafael Segundo Pérez Castillo, Maribel inmaculada Pérez Castillo y Gilberto Rafael Pérez Castillo, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.127.898, V-10.121.733 y V-7.983.780 respectivamente, manifiestan su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación. ----- IV.2- Para Pagar a RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, SE LE ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESION EL SIGUIENTE BIEN: 1) El Edificio Los Dulces de Mi Abuela, este es, el edificio de dos plantas y el terreno donde el cual se encuentra levantado el mismo, identificado en el Parágrafo Tercero clausula SEGUNDA, de este documento. 2) el apartamento de la Fortuna, este es, el apartamento de (106.57 mts2), ubicado en la planta alta del Edificio La fortuna, situado en la calle 10 y avenida Lisandro Alvarado de el Tocuyo, Estado Lara. Rafael Segundo Pérez Castillo, titular de la cedula de identidad V-10.127.0898, acepta la adjudicación, posesión y propiedad del inmueble antes descrito; Rafael Segundo Pérez Castillo, Maribel Inmaculada Pérez Castillo y Gilberto Rafael Pérez Castillo, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.127.898, V-10.121.733 y V-7.983.780 respectivamente, manifiestan su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación. ------ IV.3- Para Pagara Gilberto Rafael Pérez Castillo, SE LE ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESION LOS SIGUIENTES BIENES: 1) La Casa Conacon, este es, Una Casa para habitación y un salón comercial, ubicados en la carrera 7, antes calle Moran, entre calles 9 y 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, e identificado en el Parágrafo Octavo clausula SEGUNDA, de este documento. 2) el Local Comercial Ninfa, este es, un local comercial y su terreno propio, de 128,48 mts2, ubicado en la Calle 10, entre avenida Lisandro Alvarado y Carrera 10, la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, e identificado en el Parágrafo Cuarto clausula SEGUNDA, de este documento. 3) La cantidad de Treinta mil dólares de los _estado Unidos de Norteamérica (30000,00 US$), en varias partidas de dinero efectivo que ha recibido y recibirá exclusivamente de manos de Rafael Segundo Pérez Castillo, como pago a cualquier derecho que le corresponida (Sic) o hubiese `podido corresponder sobre el denominado Apartamento de La Fortuna. Gilberto Rafael Pérez Castillo, titular de la cedula de identidad v-7.983.780, acepta la adjudicación, posesión y propiedad de los dos inmuebles antes descritos y acepta el pago en cuotas oferido por Rafael Segundo Pérez Castillo; Rafael Coromoto Pérez linares, Maribel Inmaculada Pérez Castillo y Rafael Segundo Pérez Castillo, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.599.358, V-10.121.733 y V-10.127.898, respectivamente, manifiestan su pleno e inequívoco consentimiento con las anteriores adjudicaciones. ----- IV.4- Para pagar a Maribel Inmaculada Pérez Castillo, SE LE ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESION EL SIGUIENTE BIEN: 1) Parte del Edificio La Fortuna, constituido por un local comercial y su terreno propio ubicados en la avenida Lisandro Alvarado con Calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, e identificado en el Parágrafo Cinco clausula SEGUNDA de este documento. Maribel Inmaculada Pérez Castillo, titular de la cedula de identidad V-10.121.733, acepta la adjudicación, posesión y propiedad del inmueble antes descrito; Rafael Coromoto Pérez Linares Gilberto Rafael Pérez Castillo y Rafael Segundo Pérez Castillo, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.2.599.358, V-7.983.780 y V-10.127.898, respectivamente, manifiestan su pleno e inequívoco con consentimiento con la anterior adjudicación. ------ IV.5.- Para Pagar a Rafael Coromoto Pérez Linares, Maribel Inmaculada Pérez Castillo y Rafael Segundo Pérez Castillo, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-2.599.358, V-10.121.733 y v-10.127.898, respectivamente, SE LES ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESION COMUNERA EN LA PROPORCION QUE A CADA UNO CORRESPONDA, SEGÚN LO ESTIPÙLADO EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE DOCUMENTO LOS SIGUINETES BIENES: 1) El Terreno del Campamento, constituido por un Lote de Terreno Propio, ubicado en el sector La Alcabala de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Morán del Estado Lara, con un área de (4 has 011,85 mts).--- 2) La Casa Los Dos Caminos, constituida por una casa para habitación familiar, con su respectiva parcela de sobre la cual está construida con un área total de 12.446.38 mts2. ---- 3) Los Locales, estos son, los derechos equivalentes al 83,34%, sobre cuatro (04) locales comerciales, ubicados en la avenida Lisandro Alvarado, esquina calle 10, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio moran del Estado Lara.---- 4) Terreno Cruz del Padre 1, conformado por (5,2 has), ubicadas en el caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran Estado Lara. ---- 5) Terreno Cruz del Padre 1, conformado por (10,04 has), ubicadas en el Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran Estado Lara. Rafael Coromoto Pérez Linares, Maribel inmaculada Pérez Castillo y Rafael Segundo Pérez Castillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.599.358, V-10.121.733 y V-10.127.898, respectivamente, aceptan la adjudicación, posesión y propiedad comunera en la proporción que a cada uno corresponda sobre los inmuebles antes descritos, Gilberto Rafael Pérez Castillo, titular de la Cedula de identidad V-7.983.780, manifiesta su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación, sabiendo que queda excluido de la propiedad comunera sobre los cinco preidentificados inmuebles. ----- QUINTA: BIENES Y ENAJENADOS O DISPUESTOS QUE IGUALMENTE FORMAN PARTE DE LA PARTICION: Como fue expresado en el particular 5) Clausula Primera de este documento: existen una serie de bienes muebles e inmuebles propiedad del causante Sixto Ricardo Pérez Castillo, que ya fueron enajenados o titulados a favor de terceras personas, a los efectos de cumplir compromisos o negocios asumidos por Sixto Pérez antes de su muerte, pagar gastos comunes, honorarios de abogados, y derechos sucesorales al Fisco Nacional -SENIAT-, de os cuales todos los suscribientes d este documento tienen conocimiento y están conformes con su disposición y el destino que se les dio tanto a los bienes como al dinero obtenido por el precio de venta de los mismos. Entre esos bienes tenemos: Parágrafo Primero: un inmueble constituido por una casa con su terreno propio. Dicho terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa mide QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 mts2), situada en la Avenida Bermúdez, Numero 82 de la urbanización “PARQUE LOS LIBERTADORES”, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Dicho inmueble se está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de Fundalara, en quince metros 815,00 mts), SUR: Con avenida Bermúdez que es su frente en quince metros (15,000 mts), ESTE: con parcela número 81, en treinta y cinco metros (35,000 mst) y OESTE: con parcela Numero 83 en treinta y cinco metros (35,000 mts). Su número Catastral es 13-03-05-U01-309-00069-008-000, según cedula catastral emitida por la Alcaldía de Iribarren en fecha 17 de octubre de 2024. El documento de Parcelamiento fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estafo Lara el 17 de julio de 1960, bajo el Nº 5, folios 10 vto. Al 54, Protocolo 1º , tomo 5º y aclarado por documento registrado en la citada oficina de Registro Publico el 10 de agosto de 1960, bajo el Nº 26, folios 94 al 101, Protocolo 1ª, tomo 10ª. Dicho inmueble esta titulado a nombre de Sixto Ricardo Pérez Castillo, conforme consta de documento inscrito ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de Julio de 2012, anotada bajo el Nº 2012.869, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.4320 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, el cual será titulado posteriormente a nombre de JOSE RAFAEL COLMENARES DI CICCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad No. V-12.884.549. ---- Parágrafo Segunda: Igualmente se deja expresa constancia que la Casa Conacon, esta es, Una casa para habitación y un salón comercial, ubicados en la carrera 7, antes calle Moran, entre calles 9 y 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, e identificado en el Parágrafo Octavo clausula SEGUNDA, de este documento, adjudicada en plena y exclusiva propiedad a Gilberto Rafael Pérez Castillo, fue traspasada a la firma mercantil UNIDAD MEDICO QUIRUGICA SAN ANTONIO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 12 de Marzo de 2025, bajo el Nro. 26, Tomo 37-A, Expediente Nº 365-75343, con RIF.: J506735393, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio moran del Estado Lara de fecha 2 de mayo de 2025, bajo el Nº 3, folio 12 del tomo 2, del Protocolo de transcripción del año 2025,. Siendo el único beneficiario de ste traspaso su propietario Gilberto Rafael Pérez Castillo, pues aporto el inmueble a esa sociedad mercantil, a cambio del 20% del capital accionario y activos de la misma. ---- SEXTA: Obligaciones Reciprocas de las partes-Disposiciones finales: --- firmar o hacer firmar todos y cada uno de los instrumentos, protocolos, hijuelas, aclaratorias y todos los documentos necesarios a los fines de materializar la partición y liquidación de los inmuebles a favor de cada uno de los adjudicatarios, ante las respectivas Oficinas de Registro subalterno, notarias, tribunales 8inclusive para el reconocimiento de ste instrumentos en caso de que se firme de forma privada). ---- SEPTIMA: Declaran las partes firmar esta transacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales entendiendo su alcance pues han analizado suficientemente con sus asesores legales y financieros, los alcances del mismo, el cual entienden integralmente y aceptan en todas y cada una de sus partes, por ser conveniente para sus respectivos intereses. ---- OCTAVA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL: LAS PARTES declaran y reconocen que luego de que se cumplan y ejecuten, todos los compromisos y acuerdo de esta transacción, nada más les corresponde ni tienes que reclamarse entre sí, ni a los terceros, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de dividendos, utilidades, beneficios, prebendas, indemnizaciones por mora, intereses y /o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; y/o complementos (s) de cualquier concepto mencionados o no, en el presente documento, cualquier especie de daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; ni siquiera por concepto de honorarios profesionales de Abogado, costas y costos procesales causados o por causarse. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente clausula es meramente enunciativa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a las partes beneficiadas por la vía transaccional aquí escogida. Las partes desisten en forma irrevocable de cualquier juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción también entiende que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final definitivo. Las partes aceptan y reconocen la presente Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano. LAS PARTES, se otorgan el más amplio, absoluto y definitivo finiquito y cualquier diferencia o cantidad que eventualmente quedare a deber se les imputara a las adjudicaciones, prestaciones acordadas por vía transaccional, que esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de las citadas comunidades conyugal y hereditaria. ------ NOVENA. Reconocimiento Documento: ambas partes se comprometen formalmente a reconocer este Documento Privado en su contenido y firma por vía principal, con base al procedimiento ordinario por ante los tribunales competentes de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código civil Venezolano, en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. De este documento se hacen cinco (05) ejemplares iguales de un mismo tenor y solo efecto, en la ciudad de El Tocuyo a los 20 días del mes de octubre de 2025. ” (Resaltado y en Negritas por la parte solicitante)
En este contexto se observa las documentales anexas a la presentación de la demanda por la parte actora, tales como:
1. Copia del documento de Identidad del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.127.898, inserta al folio (11). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la parte actora del procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copia del documento de Identidad de la ciudadana MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad V- 10.121.733, inserta al folio (04). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la parte actora del procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
3. Copia del documento de Identidad del ciudadano RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.599.358, inserta al folio (11). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la parte actora del procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
4. Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº SENIAT 006201043, correspondiente a la Declaración Sucesoral Castillo de Pérez Rosa Eduviges, titular de la cedula de identidad Nº V-3.964.850, bajo el Nº de la Sucesión (R.I.F.): J-50225875-2, lugar de Expedición: El tocuyo de fecha 11/09/2024, conforme a la Declaración Electrónica, Declarada en fecha: 08/08/2022, fecha de ingreso:14/09/2022, con números de Declaración: Original Forma DS-99032 Nº 2020004228, Sustitutiva: Forma DS-99032 Nº 2300021734, Sustitutiva. Forma DS-99032 Nº 2300043192, y Sustitutiva. Forma DS-99032 Nº 2400025922, Firmada por José David Hernández Colina, en su condición de Jefe de la Unidad de Tributos Internos El Tocuyo, Oficio de Designación Nº SNAT/DDS/ORH/DCAT/2014/D-171-005246 de fecha 08/07/2014, cuya fecha de recepción es de 01/10/2024, Forma DS-99032 Nro. 2400025922 de fecha 26/08/2024, constante de cuatro (4) folios útiles, inserto a los folios (12 al 15), donde se hace constar los cuatro herederos de la Sucesión, identificados Maribel Inmaculada Pérez Castillo, Rafael Segundo Pérez Castillo, Gilberto Rafael Pérez Castillo, en su condición de Hijos, y Rafael Coromoto Pérez Linares en su condición de Cónyuge, teniendo como cuota parte el 1,75% del 50% de los 11 bienes inmuebles activos, y se puede observar que coinciden en su ubicación con el documento objeto del presente procedimiento, identificados como: 1. Local y terreno en Avenida Lisandro Alvarado esquina calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 2. Casa y terreno en Calle 18 entre Carrera 7 y Av. Fraternidad de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. 3. Terreno en Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran, Estado Lara. 4. Terreno en Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran, Estado Lara. 5. Casa y Terreno en Calle 18 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 6. Bienhechurías, casa en Avenida Bermúdez, numero 82 de la Urbanización Parque Los Libertadores, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. 7. Casa, local y terreno en carrera 7 entre calles 9 y 10 de la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara. 8. Bienhechurías y terreno, en Sector Alcabala de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, Estado Lara. 9. Apartamento, local y terreno ubicado en Av. Lisandro Alvarado entre calles 10 y 11 de la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara. 10. Local, Oficina y Terreno en Calle 10 con av. Lisandro Alvarado de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 11. Casa y Terreno en Sector Dos Caminos de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, Estado Lara. En razón de que este documental no fue impugnado por la parte demandada, este Tribunal lo valora como documento público conforme al artículo 1359 del Código Civil Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
5. Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº SENIAT 00622246, correspondiente a la Declaración Sucesoral Pérez Castillo Sixto Ricardo, titular de la cedula de identidad Nº V-10.126.918, bajo el Nº de la Sucesión (R.I.F.) J-501130434, de fecha de Expedición: Barquisimeto, 04/08/2023, tipo Declaración Electrónica, Declarada en fecha: 24/01/2022 e ingresada en Fecha: 22/02/2022, con numero de Declaración Original Forma DS-99032 Nº 2200003073, firmada por Eduardo José Martínez Salas, Gerente Regional de Tributos internos Región Centro Occidental, Providencia Administrativa No SNAT/2022-00025 de fecha 20/04/2022, Gaceta Oficial 42.365 de fecha 28/04/2022 y Soiret Marina Medina Gollo, Jefe de división de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos internos, Región Centro Occidental, Oficio Nº SANT/GGGH/GDC/2023D-000670 de fecha 24/02/2023, cuya fecha de recepción es 29/09/2023, se anexa Forma DS-99032 Nro. 2200003073 de fecha de Recepción 22/02/2022, Nro de Expediente: 0166-2022 constante de 802) folios útiles, inserto a los folios (16 y 17) frente y vuelto, donde se hace constar dos herederos de la Sucesión, los ciudadanos Rafael Coromoto Pérez Linares y Rosa Eduviges Castillo de Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.599.358 y V-3.964.850 respectivamente , en sus condiciones de Padre y madre, respectivamente; teniendo como cuota parte de 1.272.603,75, correspondiéndole el 100% de los activos y Pasivos Hereditarios y se puede observar que coinciden en su ubicación con el documento objeto del presente procedimiento, identificados como: 1. Bienhechurías y terreno, en Sector Alcabala de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, Estado Lara. 2. Terreno en Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran, Estado Lara. 3. Terreno en Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran, Estado Lara. 4. Casa y Terreno en Sector Dos Caminos de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, Estado Lara. 5. Casa y Terreno en Calle 18 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 6. Casa y terreno en Calle 18 entre Carrera 7 y Av. Fraternidad de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. 7. Local y terreno en Avenida Lisandro Alvarado esquina calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 8. Casa y Terreno en Calle 18 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 6. Bienhechurías, casa en Avenida Bermúdez, numero 82 de la Urbanización Parque Los Libertadores, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En razón de que este documental no fue impugnado por la parte demandada, este Tribunal lo valora como documento público conforme al artículo 1359 del Código Civil Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se decide.
En este mismo contexto, Cabanellas señala la definición de documento privado como “aquel el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad”. Todo documento redactado en papel simple sin intervención de un Funcionario Público se considera privado, cuyo proceder para su reconocimiento según la parte interesada, se establece conforme al Código Civil y Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
1) Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2) En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente.
3) Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirán los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere convenientes.
4) Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.
En razón de lo alegado y la fundamentación legal para la tramitación del procedimiento se admitió en fecha 25/07/2025 conforme al procedimiento establecido en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil y el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, los cuales señalan:
“Artículo 1.363 C.C.: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
“Artículo 1.364 C.C.: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
“Articulo 450 C. P.C.: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”
En fecha 10/12/2025 el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GILBERTO RAFAEL PEERZ CASTILLO, titular de la Cedula de identidad Nº V-.7983.780, y quien en la fecha 15/12/2025 consigna escrito de contestación debidamente asistido de abogado, donde renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todos y cada uno de los puntos expresados en la demanda Reconociendo el Documento Privado, inserto en el expediente en los folios (04 al 10) frente y vuelto.
En fecha 29/01/2026 se libra auto donde se indica que vencido como se encuentra el lapso de emplazamiento, este tribunal acuerda decidir el procedimiento SIN la apertura del lapso probatorio, en razón de lo manifestado en el escrito de contestación, inserto al folio (22) frente y vuelto, firmada por el ciudadano GILBERTO RAFAEL PEERZ CASTILLO, titular de la Cedula de identidad Nº V-.7983.780 donde reconoce expresamente “reconoce el mencionado documento, así como la firma estampada en el mismo que a mí se me endilga”, de conformidad al artículo 389 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil vigente, donde señala lo siguiente:
“Artículo 389: No habrá lugar al lapso probatorio:
1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.
2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o solo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.”
(Resaltado y en negritas por este despacho)
Prosiguiendo con el análisis de la pretensión de las partes actoras expuesta en su libelo de la demanda donde pretende el reconocimiento de un documento privado firmado en fecha 20 del mes de octubre de 2025 inserto a los folios (04 al 10) frente y vuelto del expediente, correspondiente a LIQUIDACION Y PARTICION DE ACTIVOS, entre los ciudadanos RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO Y GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros, divorciada la penúltima y soltero el ultimo, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nros, V.-2.599.358, V-10.127.898, V-10.121.733 y V-7.983.780 respectivamente, de los bienes muebles e inmuebles comunes y sucesorales de la comunidad conyugal entre la ciudadana Rosa Eduviges Castillo de Pérez y Rafael Coromoto Pérez Linares, y la comunidad hereditaria de Rosa Eduviges Castillo de Pérez, adjudicando así los siguientes Bienes A: 1.) Casa y Terreno denominado “Monte Carmelo” ubicada en Calle 18 entre carrera 7 y Avenida fraternidad, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara en fecha 17 de marzo de 2014, bajo el Nº 2013.185, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 3588.11.4.1.990 correspondiente al folio Real 2013, al ciudadano Rafael Coromoto Pérez Linares, ut supra identificado; 2.) Edificio de 2 plantas y terreno denominado Edificio Los Dulces de Mi Abuela y su Apartamento La Fortuna que mide (106,57 mts2), ubicada en Avenida Lisandro Alvarado entre calles 10 y 11 de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara de fecha 01 de Septiembre de 1983, bajo el Nº 46, Folios 152 al 154, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, al ciudadano Rafael Segundo Pérez Castillo, ut supra identificado; 3.) Casa y Salón comercial denominada “Casa Conacon” ubicada en Carrera 7, antes calle Moran entre calles 9 y 19 de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, inscrita bajo el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2019, bajo el Nº 2019.48, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.1893 correspondiente al Folio Real del año 2019, donde cuya propiedad fue traspasada a la Firma Mercantil Unidad Medico Quirúrgica “San Antonio, C.A.”, mediante documento inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 2 de mayo de 2025, bajo el Nº 3, Folio 12, tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2025, a cambio del 20% del capital accionario y activos de la misma a favor del adjudicado; y un Local y Terreno denominado “Local Comercial Ninfa”, ubicado en Avenida Lisandro Alvarado entre calles 10 y 11 de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara en fecha 17 de noviembre de 1993, bajo el Numero 47, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, al ciudadano Gilberto Rafael Pérez Castillo, ut supra identificado. 4.) Parte del denominado “Edificio La Fortuna” constituido por un local y su terreno propio ubicado en Avenida Lisandro Alvarado con Calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito bajo el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 19 de julio de 2012, bajo el Nº 40, folios 163, Tomo Quinto, año 2012, a la ciudadana Maribel Inmaculada Pérez Castillo, ut supra identificada. 5.) El Terreno denominado “El Campamento”, ubicado en Sector La Alcabala, el Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 26 de abril de 2019, bajo el Nº 2019.26, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.1875 y correspondiente al Folio Real del año 2019; Casa y Terreno denominada “Casa Los Dos Caminos” ubicada en Calle Comunal, Sector Dos Caminos Parte Alta de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito bajo el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha 20 de agosto de 2019, bajo el Nº 2016.228, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.1585 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; Los derechos equivalentes al (83,34%) de cuatro (04) locales Comerciales ubicados en Avenida Lisandro Alvarado, esquina calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara inscrito bajo el Registro Publico el Municipio Moran del Estado Lara en fecha 07 de junio de 2011, bajo el Nº 2009.208, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 358.11.4.1.145 y correspondiente al folio Real del año 2009; Lote de Terreno denominado “Cruz del Padre 1” con una superficie de (5,2 has) ubicado en Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito bajo el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara en fecha 18 de marzo de 2014, bajo el Nº 5, folio 36, Protocolo 2014; Lote de Terreno denominado “ Cruz del Padre 2” con una superficie de (10,04 has) ubicado en Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara en fecha 18 de marzo de 2014, bajo el Nº 6, Folio 39, Protocolo 2014, a los ciudadanos Rafael Coromoto Pérez Linares, Rafael Segundo Pérez Castillo, Maribel Inmaculada Pérez Castillo, ut supra identificados. Cuyos derechos y propiedades se desprenden de las Declaraciones Sucesorales Nº 20200003073, Expediente Nº 0166-2020, de fecha de 22 de febrero de 2022 a nombre de la Sucesión Sixto Ricardo Pérez Castillo, bajo el R.I.F. Nº. J-501130434 y Nº 2400025922, Expediente Nº 0026-2024, de fecha 26 de agosto de 2024, a nombre de la Sucesión Rosa Eduviges Castillo de Pérez, bajo el R.I.F. Nº: J-50225875-2. Señalando, así mismo en el documento, que un bien inmueble constituido por una Casa y terreno propio ubicado en Avenida Bermúdez, numero 82 de la Urbanización “PARQUE LOS LIBERTADORES”, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de julio de 2012, anotada bajo el Nº 2012.869, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.4320 y correspondiente al Folio Real del año 2012, será titulado posteriormente al ciudadano José Rafael Colmenares Di Cicco, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.884.549, y observándose que se llego a un convenimiento entre las partes conforme a la figura de la Transacción sobre el desistimiento de cualquier reclamo. Visto que el mismo corresponde a un documento denominado documento privado, por cuanto, no intervino un funcionario público, el cual le otorgaría una formalidad legal solemne, se observa que el documento fue firmado por las partes intervinientes estampando la firma y sus huellas dactilares. Así pues, se cumple con la formalidad del documento privado por cuando debe estar firmado por la persona a quien se le demanda su reconocimiento, tal como lo establece Allan Randolph Brewer en su obra “Consideraciones Acerca De La Distinción Entre Documento Público O Autentico, Documento Privada Reconocido Y Autenticado Y Documento Registrado”, donde establece:
“3. El documento privado como prueba por escrito. Requisitos. Con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición de la ley no requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no son reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil.”
Considerando esta juzgadora PROCEDENTE el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por el cual fue solicitado y tramitado el procedimiento. Así Se Decide. Visto que la parte demandada fue debidamente citada por el alguacil, tal y como consta en autos en fecha 10/12/2025 otorgándosele un lapso de VEINTE DÍAS HÁBILES para dar su contestación conforme al procedimiento ordinario y visto que lo expuesto y manifestado por los ciudadanos RAFAEL COROMOTO PÉREZ LINARES, RAFAEL SEGUNDO PÉREZ CASTILLO, MARIBEL INMACULADA PÉREZ CASTILLO, ut supra identificados, como parte actora de la presente acción se subsume dentro del contenido de la norma invocada, y en atención que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio el ciudadano GILBERTO RAFAEL PÉREZ CASTILLO, ut supra identificado; no negó, ni contradijo los alegatos formulados por la parte actora en el lapso correspondiente establecido, si no que hizo el reconocimiento expreso de los mismos, afirmando la relación transaccional efectuada entre ellos, es por lo que la misma debe prosperar debido a que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma. Por tanto Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-2.599.358, V-10.127.898, V-10.121.733 respectivamente; en contra del ciudadano GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.983.780.
TERCERO: SE DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito por los ciudadanos RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO Y GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, antes identificados, correspondiente a una LIQUIDACION Y PARTICION DE ACTIVOS Sucesorales y Hereditarios de: 1. Casa y Terreno denominado “Monte Carmelo” ubicada en Calle 18 entre carrera 7 y Avenida fraternidad, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. 2. Edificio de 2 plantas y terreno denominado Edificio Los Dulces de Mi Abuela y su Apartamento La Fortuna que mide (106,57 mts2), ubicada en Avenida Lisandro Alvarado entre calles 10 y 11 de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. 3. Casa y Salón Comercial denominada “Casa Conacon” ubicada en Carrera 7, antes Calle Moran, entre calles 9 y 10 de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. 4. Local y Terreno denominado “Local Comercial Ninfa”, ubicado en Avenida Lisandro Alvarado entre calles 10 y 11 de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. 5. Parte del denominado “Edificio La Fortuna” constituido por un local y su terreno propio ubicado en Avenida Lisandro Alvarado con Calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 6. El Terreno denominado “El Campamento”, ubicado en Sector La Alcabala, el Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, inscrito ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara. 7. Casa y Terreno denominada “Casa Los Dos Caminos” ubicada en Calle Comunal, Sector Dos Caminos Parte Alta de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 8. Los derechos equivalentes al (83,34%) de cuatro (04) locales Comerciales ubicados en Avenida Lisandro Alvarado, esquina calle 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. 9. Lote de Terreno denominado “Cruz del Padre 1” con una superficie de (5,2 has) ubicado en Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran del Estado Lara. 10. Lote de Terreno denominado “Cruz del Padre 2” con una superficie de (10,04 has) ubicado en Caserío Cruz del Padre, Parroquia Guárico, Municipio Moran del Estado Lara. 11. Casa y terreno propio ubicado en Avenida Bermúdez, numero 82 de la Urbanización “PARQUE LOS LIBERTADORES”, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual corre inserto en este expediente a los folios (04 al 10) frente y vuelto. En consecuencia, este documento suscrito por las partes antes identificadas, tiene las mismas consecuencias y eficacia de un instrumento público; sin perjuicio de todos los derechos, mejores o iguales, que puedan tener terceras personas en dichos bienes inmuebles, Quedando así A Salvo Los Derechos De Terceros. ASI SE DECIDE.
No se notifica a las partes en virtud de que las partes se encuentran a derecho. Asimismo, Una Vez Declarada Firme la presente sentencia después del lapso de CINCO (5) DIAS establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se ORDENA Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, para que se sirva protocolizar esta sentencia y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las Copias Certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis. (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza
La Secretaria Suplente
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo la 2:30 p.m. Conste
La Sec. Splt.
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