El Tocuyo, 18 de febrero de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 014-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARANGU ALVAREZ JACOB JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de estado civil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.579.522, domiciliado en el barrio Los Hornos calle 7 entre 12 y 13, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistido en este acto por la ciudadana: YURBELYS MARIA VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.238.887, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº242.812, con domicilio Procesal en esta jurisdicción de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno propio según consta en documento debidamente protocolizado en la oficina del Registro Público del Municipio Moran del estado Lara, asentado bajo el N°2026. 1, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°358.11.4.1.810 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2026 de fecha 5 de enero del año 2.026, ubicadas en: el Barrio Los Hornos calle 7 entre 12 y 13, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el cual posee una superficie total de terreno de: SEISCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (618,23 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Sucesión Colmenares en línea recta con los puntos P-3 al P-4 y mide 11,25 metros. SUR: Colinda con calle 7 en línea recta desde el P-2 al P-1 con una medida 14,75 metros. ESTE: Colinda con José Antonio Cardenal – Rogelio Gil partiendo de línea recta con los puntos P-4 al P-5 con una medida de 32,00 metros, seguida de una línea de quiebre desde los puntos P-5 al P-1 con una medida de 12,45 metros, seguida de otra línea de quiebre desde los puntos P-6 al P-7 con una medida de 1,75 metros para finalizar con una línea irregular desde los puntos P-7 al P-1 con una medida de 3,75 metros para un total de 49,45 metros; y OESTE: Colinda con Selene Colmenares de Pérez en línea recta con los puntos P-2 al P-3 con una medida de 49,20 metros, según consta en Documento de Propiedad ya señalado. Dichas bienhechurías constante de: una (1) casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques rojos, con vigas de arrastres de cabilla de cinco octavo y zunchos tres octavos, parrilla y pedestal de cabillas de la misma medida, dichas paredes están frisadas y pintadas, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, puertas con protectores de metal, ventanas de metal con vidrios, todo cercado con cerca de paredes de bloques, frente con rejas de metal, ladrillo y tejas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada un (1) porche, un (1) garaje, y una (1) área de oficio, cuenta con los servicios básicos aguas servidas y electricidad. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.654.301,86), equivalentes a VEINTE MIL EUROS (20.000 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAVIER ARCANGEL FREITEZ GIL y MANUEL JOSE GOMEZ VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.582.680 y V-16.956.046, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: ARANGU ALVAREZ JACOB JOSÉ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-014-26.-
JVPAS.-
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