El Tocuyo, 24 de febrero de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 015-26
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SALDIVIA PRIMERA JORGE PASTOR, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.786.918, domiciliado en la calle 4 casa S/N sector 19 de abril, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistido en este acto por el ciudadano: ESCALONA VICTOR SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.346.673, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº190.786, con domicilio Procesal en la calle1 casa 15 La Planta de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: la calle 4 casa S/N sector 19 de abril, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el cual posee una superficie total de terreno de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 mts2), con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00mts2) pegada a la coordenada norte, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Terreno ejido ocupado y mide 10,00 metros. SUR: Colinda con Terreno ejido ocupado y mide 10,00 metros. ESTE: Colinda con Familia Yépez y mide 15,00 metros; y OESTE: Colinda con Calle N° 4 y mide 15,00 metros, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Técnica Social de Tierras Urbana de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha enero 2.026. Dichas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida y distribuida así: con paredes de bloques, una (1) habitación, piso de cemento, Techo de acerolit, vigas de hierro, una (1) cocina, un (1) baño poceta y lavamanos, un (1) recibo, un (1) comedor, un (1) lavadero, tres (3) puertas de protectores, un (1) garaje con su reja metálica techado con acerolit vigas de hierro, cuenta con los servicios: electricidad, aguas blancas, aguas negras. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.139,96 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ORELLANA BENITEZ JHONNY RAFAEL y LUCENA ANZA BERESEY ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.124.192 y V-12.884.476, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: SALDIVIA PRIMERA JORGE PASTOR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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