El Tocuyo, 05 de febrero del año 2026
Años: 215º y 166º

ASUNTO Nº SM-1.192-25

DEMANDANTE: YSABEL RAMONA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.592.554.

ABOGADO (A) ASISTENTE: GLEBISMAR PAOLA LEON COLMENARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 310.253.

DEMANDADO (A): RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA Y JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.126.377, V-19.571.906 Y V-20.668.123 respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:

En fecha 07 de noviembre de 2025, se recibió escrito presentado la ciudadana YSABEL RAMONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.592.554, civilmente hábil, de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en final de la Calle 9, casa sin número, Sector La Manga de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistida por la Abogada en ejercicio GLEBISMAR PAOLA LEON COLMENARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 310.253; en contra de la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.126.377; y con domicilio Calle 04, casa Nº 5-24 de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSSANA OSIRIS MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.120.080, según documento Poder Autenticado por la Notaria Publica de el Tocuyo, Municipio moran del Estado Lara en fecha 02 de noviembre del 2018, bajo el Nº 41, Tomo 43, folios 128 hasta 130; y los testigos, los ciudadanos YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA Y JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.571.906 Y V-20.668.123 respectivamente, domiciliados la primera en Dos Caminos, Sector El Carmen detrás del CDI los Palmares de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara y el segundo en Urbanización Roberto Montesinos, calle 2 de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, tal y como consta a los folios (1 al 14). En fecha 13/11/2025 se libra auto de admisión de la demanda y se ordena librar la boleta de citación para los ciudadanos RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA Y JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, tal y como consta a los folios (15 al 18). En fecha 04/12/2025 el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada de manera voluntaria en la sede del tribunal por la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, tal y como consta a los folios (19 y 20). En fecha 04/12/2025, se dicta acta donde se hace constar que se presento la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.126.377, a los fines de reconocer el documento privado inserto en el expediente, tal y como consta la folio (21). En fecha 04/12/2025 se libra auto de corrección de foliatura correspondiente a los folios (19, 20 y 21) del expediente, tal y como consta al folio (22). En fecha 05/12/2025 el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada de manera voluntaria en la sede del tribunal por el ciudadano JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, tal y como consta a los folios (23 y 24). En fecha 05/12/2025, se dicta acta donde se hace constar que se presento el ciudadano JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.571.906, a los fines de reconocer el documento privado inserto en el expediente, tal y como consta la folio (25). En fecha 05/12/2025 el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada de manera voluntaria en la sede del tribunal por la ciudadana YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA, tal y como consta a los folios (26 y 27). En fecha 05/12/2025, se dicta acta donde se hace constar que se presento la ciudadana YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.668.123, a los fines de reconocer el documento privado inserto en el expediente, tal y como consta la folio (28). En fecha 27/01/2026 se libra auto donde se hace constar que en virtud del acta de reconocimiento del contenido y la firma por los ciudadanos RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA Y JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, se acuerda decidir el asunto sin la apertura del lapso probatorio, tal y como consta al folio (29).

MOTIVA
En este estado esta juzgadora procede a analizar lo pretendido por la accionante del presente procedimiento en el escrito inserto en los folios (01 y 02) frente y vuelto; donde expone textualmente lo siguiente:

“(….) Acudo respetuosamente ante su competente autoridad, a los fines de solicitar y exponer: que en fecha 01 de octubre del año 2025, suscribí contrato de compraventa privada con la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V-10.126.377, domiciliada calle 4 casa Nro. 5-24, El Tocuyo, de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, actuando en representación de ROSSANA OSIRIS MOGOLOLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.120.080, según se evidencia por documento Poder autenticado ante la NOTARIA PUBLICA DE EL TOCUYO DEL ESTADO LARA, de fecha 02 de noviembre del 2018, bajo el Nro. 41, Tomo: 43, Folios 128 hasta 130. Por un Lote de Terreno propio parte de mayor extensión ubicado en la Avenida Francisco Tamayo Sector Dos Caminos de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar, Estado Lara; con las siguientes medidas: SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (75.92 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Colinda con Rossana Mogollón y mide 20.00 metros lineales; SUR: Colinda con Haydee Galindez y mide 20.00 metros lineales; ESTE: Colinda con Reina Mogollón mide 7.00 metros lineales y OESTE: Colinda con Av. Francisco Tamayo y mide 7.00 metros lineales; los derechos que son objeto de la presente le pertenece a mi representada por documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 06 de octubre del año 2008, quedando inscrito bajo el Numero 2008,40, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 358.11.4.1.21 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. Es por lo antes expuesto que solicito se sirva ordenar la comparecencia de la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V-10.126.377, ante el despacho de este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el Documento Privado, y a los ciudadanos YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA Y JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, Venezolanos, Mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.571.906 y V-20.668.123, respetivamente, domiciliados la primera en Dos Caminos, Sector El Carmen detrás del CDI Los Palmares de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara y el segundo en Urbanización Roberto Montesinos, calle 2 de la ciudad de El Tocuyo, de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, civilmente hábiles, para que igualmente reconozcan en su contenido y firma el Documento Privado como testigos firmantes de en el documento a reconoces que a tal efecto acompaño con la presente solicitud, marcado con la letra “A”, acompañado de copias de cedulas de identidad signadas con la letra “B” “C”, copia fotostática del poder notarial signado con la letra “D” , copia fotostática del documento de propiedad signado con la letra “E” croquis del terreno objeto de la venta signado con la letra “F” y autorización por parte de la alcaldía del municipio moran para proceder a la venta signado con la letra “G”.
Fundamento la presente demanda en los artículos 1.363 del Código Civil; establece a tal efecto que, “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Y 1.364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido”. Igualmente, el legislador establece en los Articulo: 444 del código de Procedimiento civil que, 2 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio De la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Y articulo 450: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La estimación de esta demanda es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UNO MIL CON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 131.645,00) equivalentes a QUINIENTOS EUROS (500,00€) a razón de 263.29 por euro, según la tasa del Banco Central de Venezuela del 23/07/2025, de conformidad a la Resolución Nº 2.023-001 dictada por la Sala plena del tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/05/2.023, una vez tramitada la presente demanda, requiero, que me sea devuelta todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma, quedando la Abogada Asistente debidamente autorizada para realizar todo los tramites, gestiones y/o acciones legales pertinentes y necesarias para la resolución definitiva de la presente solicitud, incluso retirarlo.
Señalo las siguientes direcciones como domicilio procesal y medios de comunicación social en donde se debe efectuar las respectivas citaciones o notificaciones:
LA SOLICITANTE: YSABEL RAMONA BRICEÑO, domiciliada en la final de la calle 9 casa s/n, Sector La manga, El Tocuyo, Parroquia bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. Teléfono 0412-5160191
LOS SOLICITADOS: RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ domiciliada en calle 4 casa Nro. 5-24, El Tocuyo, de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA, en Dos Caminos, Sector El Carmen detrás del CDI Los Palmares de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara y JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, domiciliado Urbanización Roberto Montesinos, calle 2 de la ciudad de El Tocuyo, de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: GLEBISMAR PAOLA LEON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.834.141, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 310.253, con domicilio procesal en la Carrera 12 esquina calle 17, El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, teléfono. 0412-5160191. Es justicia que solicito y espero en la ciudad de El Tocuyo el día de su presentación durante el año 2025” (Resaltado y en Negritas por la parte solicitante)

Así mismo, se observa el documento privado a reconocer, inserto al folio (4) frente y vuelto del expediente, donde se lee, textualmente:

“ Yo, RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.126.377, y de este domicilio, actuando en representación de ROSSANA OSIRIS MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.120.080, según se evidencia por documento Poder autenticado ante la NOTARIA PUBLICA DE EL TOCUYO DEL ESTADO LARA, de fecha 02 de noviembre del 2018, bajo el Nro. 41, tomo: 43, Folios 128 hasta 130. Por medio del presente documento en nombre de mi representada declaro que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YSABEL RAMONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.592.554, un lote de terreno parte de mayor extensión con las siguientes medidas: SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS 875.95 Mts2), ubicado en la Avenida Francisco Tamayo Sector Dos Caminos de la ciudad de El Tocuyo, municipio moran, Parroquia Bolívar, Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Colinda con Rossana Mogollón y mide 20.00 metros lineales, SUR: Colinda con Haydee Galindez y mide 20.00 metros lineales; ESTE: Colinda con Reina Mogollón mide 7.00 metros lineales y OESTE: Colinda con Av. Francisco Tamayo y mide 7.00 metros lineales, el lote de terreno aquí vendido le pertenece a mi representada por documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 06 de octubre del año 2008, quedando inscrito bajo el Numero 2008, 40, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro . 358.11.4.1.21 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008. Con una extensión total de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (597.75 Mts2), Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con Callejón Vecinal mide 24.50 metros en línea quebrada; SUR: Colinda con Reina Mogollón y mide 20.00 metros, ESTE: Colinda con Reina Mogollón mide 22.40 metros y OESTE: Colinda con Auto Pista El Tocuyo- Quibor mide 30.00 metros, tal como consta en Croquis de levantamiento topográfico de la Oficina de Catastro Urbano El Tocuyo, Estado Lara; Reservándome un lote de terreno de QUINIENTOS VEINTUNO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (521.83 Mts2). El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pago que declaro recibir de la compradora mediante Cheque Nro.40000051 del banco de Venezuela de fecha 01 de octubre del 2025. Con otorgamiento de este documento traspaso a mi compradora la propiedad, el uso, goce y disfrute, dominio y posesión total del terreno; y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo, YSABEL RAMONA BRICEÑO, ya identificada, en mi condición de compradora. Declaro que acepto la venta del lote de terreno ya descrito que se me hace en los términos expuestos; Estando presentes como testigos de dicha venta los ciudadanos. YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA y JUAN JOS EYPEZ AGUILAR, VenezolanV-19.571.906 y V-20.668.123. Las partes eligen con domicilio especial a la Ciudad de El Tocuyo, Estado Lara. Así lo decidimos y otorgamos mediante este documento, al primer (01) día del mes de octubre del año 2025. ” (Resaltado y en Negritas por la parte solicitante)

En este contexto se observa las documentales anexas a la presentación de la demanda por la parte actora, tales como:

1. Copia del documento de Identidad de la ciudadana YSABEL RAMONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.592.554, inserta al folio (03). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la parte actora del procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

2. Copia simple del Levantamiento Topográfico expedido por la Oficina Municipal de Catastro Urbano de fecha Octubre /2025 nombre de la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez, titular de la cedula de identidad Nº 10.120.080, correspondiente a un inmueble ubicado en Av. Francisco Tamayo, Sector Dos Caminos, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, con una extensión de terreno CIENTO TREINTA Y OCHO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (138,16 Mts2) con los siguientes linderos y medidas. NORTE: Colinda con Rossana Mogollón y mide 20,00 mts, SUR: colinda con Haydee Galindez y mide 20,00 mts; ESTE: Colinda con Reina Mogollón y mide 7,00 mts; y OESTE: : colinda con av. Francisco Tamayo y mide 7,00 mts; con un área de construcción de SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (75,92 Mts2), inserto al folio (05). Se observa que dicho Plano corresponde a una extensión de terreno cuya dirección, linderos y medidas concuerda con el bien inmueble dado en venta en el documento privado objeto del presente procedimiento, inserto al folio (04) frente y vuelto, ubicada en la Avenida Francisco Tamayo Sector Dos Caminos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar, Estado Lara, y como el mismo no fue tachado por las partes se valora como documento público conforme al artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto esta emana de un Ente Público del Estado, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y la sana critica concatenada con el articulo 507 ejusdem. Así se decide.

3. Oficio Nº SM/2025/ de fecha 08 de octubre del 2025 expedido por el Sindico Procurador del Municipio Moran del Estado Lara, Abg. Germán Ramón Chávez Pérez, dirigido a la Registradora Publica del Municipio Moran del Estado Lara, Abg. Rosario Malvacias, a los fines de informarle que la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez, titular de la cedula de identidad Nº 10.120.080, no requiere Liberación de la Clausula Opcional, por cuanto, en la Ordenanza Vigente sobre Terrenos Ejidos y Propiedad Municipal se redujo a diez (10) años el derecho preferencial y cuyo documento de Registro de Propiedad es del año 2.008, inserto al folio (06). Se observa en dicha documental que se hace la participación Administrativa de la Liberación de la Clausula Opcional de la preferencia ofertiva correspondiente a un bien inmueble dado en venta por el Municipio a la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez, el cual se encuentra registrado en el año 2008, coincidiendo así con la propietaria del inmueble y el año del registro del Bien señalado en el presente procedimiento, y por cuanto no fue tachado por las partes demandadas se valora de conformidad con el artículo 12 del código de procedimiento civil y la sana critica concatenada con el articulo 507 ejusdem. Así se decide.

4. Copia simple del Documento de Venta de un lote de Terreno Municipal por parte del Mayor (E) Pedro Emilio Alastre, en su condición de Alcalde Reelecto del Municipio Moran del estado Lara, a la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.120.080, identificado como parcela de terreno ejido semi-urbano, ubicado en el Caserío Dos Caminos de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (597,75 Mtrs2) comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: colinda con callejón vecinal, mide 24,50 metros en línea quebrada; SUR: colinda con Reina Mogollón, mide 20,00 metros, ESTE: Colinda con Reina Mogollón, mide 22,40 metros y OESTE: colinda con auto Pista el Tocuyo-Quibor, mide 30,00 metros., cuyo documento fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara en fecha seis 8069 de octubre del dos mil ocho (2008), inscrito bajo el Nº 2008.40, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 358.11.4.1.21 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, constante de 2 folios útiles, inserto en los folios (7 y 8) . Se puede observar que en dicha documental se demuestra la propiedad de un lote de terreno a nombre de la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez, cuya dirección, medidas y linderos coinciden con el bien inmueble dado en venta y forma parte del presente procedimiento. Así como el mismo no fue tachado por las partes demandadas se valora como documento público conforme al artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto esta emana de un Ente Público del Estado, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y la sana critica concatenada con el articulo 507 ejusdem. Así se decide.

5. Copia simple del Levantamiento Parcelario emitido por la Oficina de Catastro Urbano del municipio Moran del Estado Lara, de fecha 19/02/2005 , a nombre de Rossana Osiris Mogollón Yepez, indicando un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (597,75 Mts2) cuyas medidas y linderos son: Norte: Colinda en línea quebrada con Callejón Vecinal y mide 24,50 mts, Sur: colinda con Reina Mogollón y mide 20,00 mts; Este: colinda con Reina Mogollón y mide 22,40 mts; y Oeste: Colinda con Autopista El Tocuyo-Quibor y mide 30,00 metros, inserto al folio (09). Se observa en dicha documental que coinciden las medidas y linderos señalado en el documento objeto del presente procedimiento a nombre de la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez. Y como la misma no fue tachada por las partes demandadas se valora como documento público conforme al artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto esta emana de un Ente Público del Estado, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y la sana critica concatenada con el artículo 507 ejusdem. Así se decide.

6. Copia simple del Documento Poder Especial de Representación, Administración y Disposición debidamente Autenticado por ante La Notaria Publica de El Tocuyo del Estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 43, Folios 128 hasta 130, de fecha 02 de noviembre de 2018 otorgado por la ciudadana ROSSANA OSIRIS MOGOLLÓN YEPEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cedula de identidad N° V-10.120.080, a la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula N° V-10.126.377, para que en su nombre y representación la represente, diligencie y gestione ante los organismos públicos y privados, cobre cancele , solicite, venda otorgue poder o cualquier otra disposición por cuanto las facultades y acciones tienen carácter enunciativo mas no taxativo; constante de 2 folios útiles, inserto en los folios (10 y 11). Donde se demuestra la cualidad jurídica de la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, como parte demandada, y como el mismo no fue tachado por las partes demandadas se valora como documento público, conforme al artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto esta emana de un Ente Público del Estado, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y la sana critica concatenada con el articulo 507 ejusdem. Así se decide.

7. Copia del documento de Identidad de la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula N° V-10.126.377, inserta al folio (12). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la parte demandada del procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

8. Copia del documento de Identidad de la ciudadana ROSSANA OSIRIS MOGOLLÓN YEPEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cedula de identidad N° V-10.120.080, inserta al folio (12). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la propietaria del Bien inmueble identificado en el presente procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

9. Copia del documento de Identidad de la ciudadana YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula N° V-19.571.906, inserta al folio (13). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la parte demandada del procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

10. Copia del documento de Identidad del ciudadano JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula N° V- 20.668.123, inserta al folio (14). Se valora como documento administrativo que demuestra la identidad de la parte demandada del procedimiento de conformidad al artículo 12 y 429 del del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 13 de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

Continuando con el análisis del procedimiento, Cabanellas señala la definición de documento privado como “aquel el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad”. Todo documento redactado en papel simple sin intervención de un Funcionario Público se considera privado, cuyo proceder para su reconocimiento según la parte interesada, se establece conforme al Código Civil y Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

1) Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2) En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente.
3) Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirán los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere convenientes.
4) Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.

En razón de lo alegado y la fundamentación legal para la tramitación del procedimiento se admitió en fecha 25/07/2025 conforme al procedimiento establecido en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil y el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, los cuales señalan:

“Artículo 1.363 C.C.: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

“Artículo 1.364 C.C.: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

“Articulo 450 C. P.C.: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”

En fecha 04/12/2025 el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.126.377, quien de manera voluntaria compareció a la sede del tribunal a recibirla y en la mismo acto expone voluntariamente mediante acta levantada el reconocimiento del documento privado inserto al folio (4) frente y vuelto inserto en el expediente. Asi mismo, en fecha 05/12/2025 el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR Y YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA, titulares de las Cedulas de identidad Nº V-20.668.123 y V-19.571.906, respectivamente; quienes de manera voluntaria comparecieron a la sede del tribunal a recibirla y en la mismo acto exponen voluntariamente mediante acta levantada el reconocimiento del documento privado, en su condición de testigo, inserto al folio (4) frente y vuelto inserto en el expediente.

En fecha 27/01/2026 se libra auto donde se indica que vencido como se encuentra el lapso de emplazamiento, este tribunal acuerda decidir el procedimiento SIN la apertura del lapso probatorio, en razón de lo manifestado mediante actas insertas a los folios (21, 25 y 28), firmada por los ciudadanos RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR Y YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.126.377, V-20.668.123 y V-19.571.906, respectivamente; donde exponen expresamente el reconocimiento del documento privado inserto al folio (4) frente y vuelto inserto en el expediente, de conformidad al artículo 389 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil vigente, donde señala lo siguiente:

“Artículo 389: No habrá lugar al lapso probatorio:

1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.
2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o solo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.”
(Resaltado y en negritas por este despacho)

Prosiguiendo con el análisis de la pretensión de la parte actora expuesta en su libelo de la demanda donde pretende el reconocimiento de un documento privado de un CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADA de un lote de terreno, de fecha 01 de octubre del año 2025, inserto al folio (04) frente y vuelto, donde la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.126.377, ut supra identificada; actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez, titular de la Cedula de identidad N° V-10.120.080, según documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica De El Tocuyo Del Estado Lara, de fecha 02 de noviembre del 2018, bajo el Nro. 41, tomo: 43, Folios 128 hasta 13; ubicado en Av. Francisco Tamayo, Sector Dos Caminos, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara; que es parte de uno de mayor extensión cuyo lote en venta corresponde a las siguientes medidas: SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (75.95 Mts2), ubicado en la Avenida Francisco Tamayo Sector Dos Caminos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar, Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Colinda con Rossana Mogollón y mide 20.00 metros lineales, SUR: Colinda con Haydee Galindez y mide 20.00 metros lineales; ESTE: Colinda con Reina Mogollón mide 7.00 metros lineales y OESTE: Colinda con Av. Francisco Tamayo y mide 7.00 metros lineales; cuya propiedad se acredita a favor de su mandante por documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 06 de octubre del año 2008, quedando inscrito bajo el Numero 2008, 40, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 358.11.4.1.21 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008; Con una extensión total de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (597.75 Mts2), Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con Callejón Vecinal mide 24.50 metros en línea quebrada; SUR: Colinda con Reina Mogollón y mide 20.00 metros, ESTE: Colinda con Reina Mogollón mide 22.40 metros y OESTE: Colinda con Auto Pista El Tocuyo- Quibor mide 30.00 metros, tal como consta en Croquis de levantamiento topográfico de la Oficina de Catastro Urbano El Tocuyo, Estado Lara; Reservándose un lote de terreno de QUINIENTOS VEINTUNO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (521.83 Mts2). Y cuya venta fue estimada por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pago que declaro recibir de la compradora mediante Cheque Nro.40000051 del Banco de Venezuela de fecha 01 de octubre del 2025, cediendo así la propiedad, el uso, goce, disfrute dominio, posesión total del terreno. Visto que el mismo corresponde a un documento denominado documento privado, por cuanto, no intervino un funcionario público, el cual le otorgaría una formalidad legal solemne, se observa que el documento fue firmado por las partes intervinientes estampando la firma y sus huellas dactilares. Así pues, se cumple con la formalidad del documento privado por cuando debe estar firmado por la persona a quien se le demanda su reconocimiento, tal como lo establece Allan Randolph Brewer en su obra “Consideraciones Acerca De La Distinción Entre Documento Público O Autentico, Documento Privada Reconocido Y Autenticado Y Documento Registrado”, donde establece:

“3. El documento privado como prueba por escrito. Requisitos. Con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición de la ley no requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no son reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil.”

Así mismo, se observa en el documento privado de Compraventa inserto al folio (04) frente y vuelto, que la obligación de pagar no era a plazos, sino en un solo efecto por la parte demandante, considerando esta juzgadora PROCEDENTE el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por el cual fue solicitado y tramitado el procedimiento. Así Se Decide. Visto que las partes demandadas fueron debidamente citadas por el alguacil, tal y como consta en autos en fechas 04/12/2025 y 05/12/2025 otorgándosele un lapso de VEINTE DÍAS HÁBILES de emplazamiento para dar su contestación conforme al procedimiento ordinario y visto que lo expuesto y manifestado por la ciudadana YSABEL RAMONA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.957.086, identificada en autos como parte actora de la presente acción se subsume dentro del contenido de la norma invocada, y en atención que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio los ciudadanos RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, JUAN JOSE YEPEZ AGUILAR Y YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.126.377, V-20.668.123 y V-19.571.906, respectivamente; no negaron, ni contradijeron los alegatos formulados por la parte actora en el lapso correspondiente establecido, si no que hizo el reconocimiento expreso de los mismos a través de su escrito de contestación, afirmando la relación contractual efectuado entre YSABEL RAMONA BRICEÑO y RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, quien actúa en el acto como apoderada de la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez, titular de la Cedula de identidad N° V-10.120.080 , es por lo que la misma debe prosperar debido a que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido, en cuanto a su contenido y firma. Por tanto Así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana YSABEL RAMONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.592.554; en contra de la ciudadana RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula N° V-10.126.377, en su condición de Apoderada de la ciudadana Rossana Osiris Mogollón Yepez, titular de la Cedula de identidad N° V-10.120.080, según documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica De El Tocuyo Del Estado Lara, de fecha 02 de noviembre del 2018, bajo el Nro. 41, tomo: 43, Folios 128 hasta 13.

TERCERO: SE DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito por las ciudadanas YSABEL RAMONA BRICEÑO y RORAIMA COROMOTO MOGOLLON YEPEZ, antes identificadas, correspondiente a un CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADA de un lote de terreno, de fecha 01 de octubre del año 2025, ubicado en Av. Francisco Tamayo, Sector Dos Caminos, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara; que es parte de uno de mayor extensión cuyo lote en venta corresponde a las siguientes medidas: SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (75.95 Mts2), ubicado en la Avenida Francisco Tamayo Sector Dos Caminos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar, Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Colinda con Rossana Mogollón y mide 20.00 metros lineales, SUR: Colinda con Haydee Galindez y mide 20.00 metros lineales; ESTE: Colinda con Reina Mogollón mide 7.00 metros lineales y OESTE: Colinda con Av. Francisco Tamayo y mide 7.00 metros lineales; Reservándose en el mismo acto, un lote de terreno de QUINIENTOS VEINTUNO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (521.83 Mts2); el cual corre inserto en este expediente al folio (04) frente y vuelto. En consecuencia, este documento suscrito por las partes antes identificadas, tiene las mismas consecuencias y eficacia de un instrumento público; sin perjuicio de todos los derechos, mejores o iguales, que puedan tener terceras personas en dicho bien inmueble, Quedando así A Salvo Los Derechos De Terceros. ASI SE DECIDE.

No se notifica a las partes en virtud de que las partes se encuentran a derecho. Asimismo, Una Vez Declarada Firme la presente sentencia después del lapso de CINCO (5) DIAS establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se ORDENA Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, para que se sirva protocolizar esta sentencia y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las Copias Certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis. (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente



Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza

La Secretaria Suplente



Abg. Ana Serrano

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo la 03:00 p.m. Conste
La Sec. Splt.