El Tocuyo, 06 de febrero de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-006-26.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RANGEL TORRES NANRELY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, estado civil, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-11.586.990, domiciliada en la vereda 01 entre avenida José de la Trinidad Morán carrera 10 sector la Valvanera, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistida en este acto en este por el ciudadano: Ramón Alberto López Parra, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.177.217, con domicilio Procesal en la Urbanización Don Crispí, vereda 4, número 19 de esta ciudad de El Tocuyo estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en la vereda 01 entre avenida José de la Trinidad Morán carrera 10 sector la Valvanera, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (215,44 mts2), y un Área de Construcción de CIENTO DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (112,50 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Idalia Ramos en quiebre y mide 23,66 mts; SUR: Colinda con Leopoldina Ramos y mide 23,90 mts; ESTE: Colinda con Idalia Ramos en quiebre y mide 7,70 mts; y OESTE: Colinda con vereda 1 y mide 9,55 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha diciembre 2.025. Dichas bienhechurías constan de cuatro (4) dormitorios cuartos con sus respectivo closet, un (1) baño, paredes de bloques gris frisados, sala comedor, cocina empotrada, seis puertas (6) de madera y fibra, una de hierro, cinco (5) ventanas dos panorámicas con marco de hierro, dos de madera y una de hierro, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, y un anexo de bloques frisados de bloque gris, techo de zinc con piso pulido de cemento, todo con su respectivo servicio de aguas blancas y aguas negras y servicio eléctrico. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (379,48 €). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUCENA DUM ODALIS COROMOTO y GARCIA DE CAÑIZAÑEZ ALBINA ROSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.356.084 y V-7.463.940, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RANGEL TORRES NANRELY JOSEFINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-006-26.-
JVPAS.-
|