El Tocuyo, 09 de febrero de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 063-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREITEZ PÉREZ JHEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, estado civil, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-21.243.652, domiciliado en el Sector 2, Lomas del Cauro, casa N° S/N, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara; asistido en este acto en este por la ciudadana: Alicia Verónica Colmenares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N0V-12.884.601, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.90.349, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: el Sector 2, Lomas del Cauro, casa N° S/N, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara, el cual posee una superficie total de terreno de: DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.962,50 mts2), con un área de construcción de vivienda unifamiliar de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 mts2), un área de construcción de un galpón agrícola de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 mts2) y un área de construcción de una piscina de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Carretera vieja Guarico- Villanueva y de por medio Jhean Carlos Freitez (su persona) y mide 52,19 mts. SUR: Colinda con Mario Rafael Freitez, y mide 34,73 mts. ESTE: Colinda con Jhean Carlos Freitez (su persona), y mide 42,36 mts y quiebre de 38,75 mts; y OESTE: Colinda con Mario Rafael Freitez, y mide 28,43 mts y quiebre de 29,38 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán de fecha mayo 2025, estado Lara. Dichas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar, distribuida así: una (1) cocina, dos (2) baños, (02) dormitorios, (01) lavadero, (01) porche con ventanas de metálicas y vidrios con protector metálicos, puertas de metálicas, edificada con paredes de bahareque y bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, cuenta con todos los servicios: aguas blancas, aguas negras o servidas y electricidad; un galpón de paredes de bloques piso de cemento rustico y techo de asbesto; una (1) piscina construida con paredes de bloques y cerámica piso de cemento y cerámica. . El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.139.640,00), equivalentes a DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.185,36 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODRÍGUEZ MORALES WILLIMAR NAIMARY y MORALES PÉREZ ROSA MARGARITA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.653.192 y V-11.588.124, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: FREITEZ PÉREZ JHEAN CARLOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,

ASUNTO: S-063-25.-
JVPAS.-