REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de febrero del año 2026
215º y 167º

ASUNTO Nº AP31-F-S-2025-005937
SOLICITANTE: JOSE ARGENIS VASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.414.808.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.243
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de agosto de 2025, presentado por el abogado en ejercicio IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARGENIS VASQUEZ DIAZ, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su Acta de Nacimiento, inscrita en los Libros de Actas en el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (del Municipio Libertador del Distrito Capital), inserto bajo el N°2291, al folio 148, correspondiente al año 1968 ya que al asentar el Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error:
UNICO: Se transcribió su nombre como: “JOSÉ ARGE”, siendo lo correcto: “JOSÉ ARGENIS”.
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 14 de octubre de 2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial del solicitantes, mediante la cual consigno ejemplar de prensa relacionado con la publicación del cartel, siendo agregado el mismo a los autos por auto de fecha 21 de noviembre de 2025
En fecha 15 de diciembre de 2025, el Tribunal libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2026, el alguacil RAUL VENTURA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de enero de 2026, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público con competencia especial para al Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual nada tiene que objetar.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, al haberse cometido los siguientes errores:
UNICO: Se transcribió su nombre como: “JOSÉ ARGE”, siendo lo correcto: “JOSÉ ARGENIS”.
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ARGENIS VASQUEZ DIAZ, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (del Municipio Libertador del Distrito Capital), inserto bajo el N°2291, al folio 148, correspondiente al año 1968.
2.- copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano JOSE ARGENIS VASQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.414.808.-
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que al momento de ser levantada su acta de nacimiento, se transcribió su nombre como: “José Arge”, siendo lo correcto “José Argenis”; que es como quedó asentado inicialmente en el acta de nacimiento distinguida con el Nro. 2291, del año 1968, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (del Municipio Libertador del Distrito Capital); por lo que se concluye que ciertamente el acta objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARGENIS VASQUEZ DIAZ, supra identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el Nro. 2291 del año 1968, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (del Municipio Libertador del Distrito Capital), por lo cual se ordena su rectificación, Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el Nro. 2291, del año 1968, emitida el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (del Municipio Libertador del Distrito Capital), peticionada por el ciudadano JOSÉ ARGENIS VASQUEZ DIAZ, identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta al error cometido en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente como: “José Arge”, siendo lo correcto “José Argenis”..
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (del Municipio Libertador del Distrito Capital), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2026. Años 215° y 167°.-
LA JUEZ,


ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-
ANB/BB/Dp.-