REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero del año 2026
215º y 167º
ASUNTO Nº AP31-F-S-2025-007783
SOLICITANTES: SAMIR ALBERTO KASSAR RINCON, GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCON, NATHALIE JOHANNA KASSAR RINCON y YANETH IRENE KASSAR RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.515.281, V-10.822.759, V-13.600.608 y V-16.087.197, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL:SHARON CONTRERAS GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.128.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de Noviembre de 2025, por los ciudadanos SAMIR ALBERTO KASSAR RINCON, GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCON, NATHALIE JOHANNA KASSAR RINCON y YANETH IRENE KASSAR RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.515.281, V-10.822.759, V-13.600.608 y V-16.087.197, respectivamente, mediante el cual requieren, rectificar el acta de matrimonio de sus padres ciudadanos AURA ELENA RINCON DE KASSAR y WAHID KASSAR CHELHOT,, inserta en el libro de actas de matrimonio del Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 68, correspondiente al año 1969, hoy Juzgado Catorce de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que al asentar el acta de matrimonio de sus padres, fueron identificados como:
“SAMIR KASSAR y AURA RINCON SANGRONI”, siendo lo correcto “WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCON DE KASSAR”.
De los hechos narrados puede interpretarse que los ciudadanos pretenden la rectificación del acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos “WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCON DE KASSAR”, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 28 de Noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de Diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.822.759, asistida por la abogada SHARON CONTRERAS GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.128, mediante el cual otorgo poder Apud-Acta a la abogada supra ante identificada.
En fecha 12 de Diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por NATHALINE JOHANNA KASSAR RINCON, inscrita en el Inpreabogado Nro. 97.322, actuando en su nombre y representación, mediante la cual consigna cartel de publicación en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha 18 de diciembre de 2025, se dicto auto mediante la cual se ordeno agregar cartel de notificación a los fines de ley.
En fecha 15 de Enero de 2026, se recibió diligencia presentada por el Alguacil RAUL VENTURA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Enero de 2026, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener objeción.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que los solicitantes pretenden la rectificación del acta de matrimonio de sus padres, al haberse identificados como: “SAMIR KASSAR y AURA RINCON SANGRONI”, siendo lo correcto “WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCON DE KASSAR”.
A fines de demostrar los errores, antes señalados, los solicitante SAMIR ALBERTO KASSAR RINCON, GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCON, NATHALIE JOHANNA KASSAR RINCON y YANETH IRENE KASSAR RINCON, supra identificados, consignaron las siguientes pruebas:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la Progenitora AURA ELENA RINCON DE KSASSAR, Nro. 160, Tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.883.375.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del Progenitor WAHID KASSAR CHELHOT, Nro. 150, Tomo I. expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.402.276.-
3. Copia Certificada del Actas de Nacimiento de los ciudadanos SAMIR ALBERTO KASSAR RINCON, GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCON, NATHALIE JOHANNA KASSAR RINCON y YANETH IRENE KASSAR RINCON, supra identificados, Actas Nros. 1595, 5176, 2166, 1511, 580, 463, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia San José, Registro Civil de la Parroquia San José, Registro Civil de la Parroquia Sucre, Registro Civil de la Parroquia Sucre, Registro Civil de la Parroquia El Recreo, de fechas 01 de septiembre de 1970, 26 de noviembre de 1971, 10 de septiembre de 1974, 13 de julio de 1978, 08 de abril de 1981, 15 de noviembre de 1983, respectivamente.
4. Datos filiatorios del ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT emitidos por Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 68, de fecha 2 de Marzo de 1969, emitida por el Juzgado Quinto de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial de Distrito y Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Catorce de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose el matrimonio contraído entre los ciudadanos AURA ELENA RINCON DE KASSAR y WAHID KASSAR CHELHOT siendo esta, el acta objeto de rectificación.
6. Copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los ciudadanos AURA ELENA RINCON DE KASSAR, WAHID KASSAR CHELHOT, SAMIR ALBERTO KASSAR RINCON, GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCON, NATHALIE JOHANNA KASSAR RINCON y YANETH IRENE KASSAR RINCON, supra identificados, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentados quedó fehacientemente demostrado que al momento de levantar el acta de matrimonio de sus padres, fueron identificados como: “SAMIR KASSAR y AURA RINCON SANGRONI”, siendo lo correcto “WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCON DE KASSAR”. que es como quedo asentado inicialmente en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 68 del año 1969, del Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 68, correspondiente al año 1969, hoy Juzgado Catorce de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que se concluye que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece de los errores antes señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por los ciudadanos SAMIR ALBERTO KASSAR RINCON, GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCON, NATHALIE JOHANNA KASSAR RINCON y YANETH IRENE KASSAR RINCON, supra identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 68, del año 1969, inserta en el libro de actas de matrimonio del Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 68, correspondiente al año 1969, hoy Juzgado Catorce de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se transcribió “SAMIR KASSAR y AURA RINCON SANGRONI”, debe decir: “WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCON DE KASSAR que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 68, del año 1969, inserta en el libro de Actas de matrimonio del Juzgado del Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 68, correspondiente al año 1969, hoy Juzgado Catorce de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; peticionado por los ciudadanos SAMIR ALBERTO KASSAR RINCON, GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCON, NATHALIE JOHANNA KASSAR RINCON y YANETH IRENE KASSAR RINCON, identificados al inicio del presente fallo, asistidos por las abogadas NATHALINE JOHANNA KASSAR RINCON y SHARON CONTRERAS GOITIA, inscrita en los Inpreabogado Nros° 97.322 y 149.128. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las errores cometidos en la misma, ya que: donde se transcribió erróneamente como:“SAMIR KASSAR y AURA RINCON SANGRONI”, debe decir: “WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCON DE KASSAR que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Catorce de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) DEL DISTRITO CAPITAL a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio del 2010, publicada en gaceta oficial Nº 39.461 de fecha 8 de julio de 2010; adjunto copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2026. Años 215° y 167°.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
EL SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 03:15p.m., se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
ANB/BB/ana.
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