TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2026-000105
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ciudadano DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.175.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadana NERY CAROLINA LUCERO ESCOBAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.218.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: ciudadana JOHANA MARIEE BULOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.011.668
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
- I -
DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio mediante solicitud, presentada en fecha 14 de enero de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conociendo a este Tribunal, el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado el ciudadano DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.175, debidamente asistido por la abogada NERY CAROLINA LUCERO ESCOBAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.218, contra la ciudadana JOHANA MARIEE BULOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.011.668.
En fecha 27 de enero de 2026, se dictó auto mediante el cual se admitió y se ordenó la citación de la ciudadana JOHANA MARIEE BULOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.011.668 y la notificación de las ciudadanas NORA DEL CARMEN CONTRERAS PIZZORNO, ELIZABETH VIRGINIA CUSATI FERNÁNDEZ, MAYBELIN AIREN MOLINA MELÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.396.212 y V-12.349.072, V-20.756.087, en carácter de testigos presenciales, para que reconozcan el documento privado de compraventa.
En fecha 02 de febrero de 2026, mediante diligencia el ciudadano DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES, debidamente asistido por la abogada NERY CAROLINA LUCERO ESCOBAR, consignó copias fotostáticas a los fines de librar las respectivas boletas y solicitó la notificación vía telemática de la ciudadana JOHANA MARIEE BULOZ.
En fecha 03 de febrero de 2026, la secretaria dejó constancia de haberse comunicado con la ciudadana JOHANA MARIEE BULOZ, quien reconoció la firma de la De Cujus ANA GISELA BULOZ ABEID, (madre) en el documento de compra venta suscrito con el solicitante, asimismo, manifestó ser la única Heredera.
En fecha 06 de febrero de 2026, comparecieron las ciudadanas NORA DEL CARMEN CONTRERAS PIZZORNO, ELIZABETH VIRGINIA CUSATI FERNÁNDEZ, MAYBELIN AIREN MOLINA MELÉNDEZ, quienes fueron testigos presenciales de la venta privada y rindieron declaración en la presente solicitud.
Ahora bien, a los fines de dictar el fallo definitivo, pasa este Juzgador a considerar lo siguiente:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó el solicitante ciudadano DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES en su escrito, que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2024 compró, un inmueble constituido por una parcela y la Casa Quinta en ella construida, ubicada en la ciudad de Caracas, sección Anauco de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. La Parcela esta distinguida con la letra y numero EG-veinticinco (EG-25) de la manzana letra EG, en el plano general de dicha urbanización, tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (551,00 mts2), mide diez y nueve metros (19,00 mts) de ancho y está alinderada así por el NORTE: Parcela EG-26 del Sr. Roberto U. Baskin en veintinueve metros (29,00 mts); por el SUR, parcela EG-24 de la Urbanización en veintinueve metros (29,00 mts) callejón de líneas eléctricas en medio; por el ESTE, parte de la parcela EG-6 de la Urbanización y parcela EG-7 y de la Señorita Ana Luisa astillo, callejón de líneas eléctricas en medio; identificado con el Código Catastral: N°010115U01002013024000000000. El inmueble aquí vendido se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales, estadales, ni municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento del Libertador del Distrito Federal, en fecha quince (15) de junio de 1976, inscrito bajo el N° 46, Tomo 09, Protocolo Primero y, por derecho de herencia, según consta en Certificado de solvencia de sucesiones, SUCESIÓN MARIBEL BULOZ ABEID, expediente N° 80221197, Registro de Información Fiscal N° J-50222765-2, expedido por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), en fecha veinte (20) de Julio del año 2022. El precio de venta del inmueble aquí descrito es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($33.870), equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.220.000,00).
ALEGATOS DE LA PARTE CONTRA QUIEN OBRA
Mediante llamada telemática la ciudadana JOHANA MARIEE BULOZ, quien reconoció la firma de la De Cujus ANA GISELA BULOZ ABEID (madre), en el documento de compra venta suscrito con el solicitante asimismo, manifestó ser la única heredera, reconociendo de forma expresa en todas sus partes el referido instrumento fechado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2024, por lo que solicitó se de por concluido el presente procedimiento.
-III-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La parte solicitante consignó los siguientes instrumentos:
1. Al folio 04 y su Vto, original del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 26 de febrero de 2024, entre la ciudadana ANA GISELA BULOZ ABEID y el ciudadano DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES, el cual contiene huellas y firmas estampadas en el mismo. Al respecto observa este Juzgador que este instrumento no fue impugnado, desconocido o tachado por la parte contra quien obra la solicitud, sino que la misma lo reconoció expresamente y señaló que es la única heredera de la De Cujus ANA GISELA BULOZ ABEID y que la referida ciudadana firmó el documento en cuestión, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada la relación contractual de compraventa existente para la fecha. Así Se Declara.
2. Al folio 05 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del ciudadano DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES y la De Cujus ciudadana ANA GISELA BULOZ ABEID, con lo cual queda evidenciada sus identidades.
3. Al folio 06 y su vto copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas JOHANA MARIEE BULOZ, ELIZABETH VIRGINIA CUSATI FERNÁNDEZ, NORA DEL CARMEN CONTRERAS PIZZORNO y MAYBELIN AIREN MOLINA MELÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.011.668, V-12.349.072, V-26.396.212 y 20.756.087, con lo cual queda evidenciada sus identidades. Y así expresamente se decide.
- IV -
D E L A S M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
El Artículo 444 del Código de procedimiento Civil dispone:
“…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...”.
En ese sentido el mismo cuerpo legal en su Artículo 450 establece:
“…El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”.
Las normas antes transcritas, reguladoras del trámite dado en materia de reconocimiento de instrumentos privados, establece la posibilidad de que el mismo sea reconocido por la misma parte de quien emana o por los herederos si el mismo proviene del causante de éstos.
Aunado a ello, este trámite puede ser interpuesto de manera incidental en un determinado juicio o ejercerse por la vía autónoma atendiendo a las reglas aplicables al juicio ordinario.
Así las cosas, mediante llamada telemática realizada a la ciudadana JOHANA MARIEE BULOZ, se desprende que la misma aceptó y reconoció que se celebró contrato de compra venta, entre su señora madre De Cujus ciudadana ANA GISELA BULOZ ABEID, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.178.470, y el ciudadano DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.175, hasta el punto de señalar al Tribunal, que era la única heredera y que la existencia y validez del referido documento son reales, solicitando además se proceda a dar por concluido el presente procedimiento, por lo cual es evidente el reconocimiento del documento de marras, y así se decide.
- V -
D E L A D E C I S I Ó N
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido declarar: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA contentivo del contrato de compraventa, celebrado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, entre los ciudadanos ANA GISELA BULOZ ABEID, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.178.470 y DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.175. La compraventa tuvo como objeto el siguiente inmueble:
Inmueble constituido por una parcela y la Casa Quinta en ella construida, ubicada en la ciudad de Caracas, sección Anauco de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. La Parcela esta distinguida con la letra y numero EG-veinticinco (EG-25) de la manzana letra EG, en el plano general de dicha urbanización, tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (551,00 mts2), mide diez y nueve metros (19,00 mts) de ancho y está alinderada así por el NORTE: Parcela EG-26 del Sr. Roberto U. Baskin en veintinueve metros (29,00 mts); por el SUR, parcela EG-24 de la Urbanización en veintinueve metros (29,00 mts) callejón de líneas eléctricas en medio; por el ESTE, parte de la parcela EG-6 de la Urbanización y parcela EG-7 y de la Señorita Ana Luisa astillo, callejón de líneas eléctricas en medio; identificado con el Código Catastral: N°010115U01002013024000000000. El inmueble aquí vendido se encuentra libre dé todo gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales, estadales, ni municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento del Libertador del Distrito Federal, en fecha quince (15) de junio de 1976, inscrito bajo el N° 46, Tomo 09, Protocolo Primero.
Como consecuencia del reconocimiento, este Tribunal declara que el mencionado documento de fecha 26 de febrero de 2024, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza del instrumento público, como lo ordena el artículo 1363 del Código Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a que hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
Expediente No. AP31-F-S-2026-000105
ETGM/ACR/YS
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