REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-000695
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VANESSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V.-18.602.232.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial solicitud a través de escrito presentado por la ciudadana CARMEN VANESSA MARTINEZ, antes identificada, asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084.
-II-
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el solicitante mencionó la urgencia de rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MELANY ALEXANDRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Libertado del Distrito Capital, N°2757, de fecha nueve (09) de marzo de 2007, la cual adolece de un error al asentar el apellido e identificación de su progenitora como “CARMEN VANESSA MNRTINEZ, quien manifestó no poseer cédula de identidad” siendo lo correcto “CARMEN VANESSA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.602.232”.
Ahora bien, luego de una revisión a la presente solicitud, se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones, que la misma fue presentada por la ciudadana CARMEN VANESSA MARTINEZ, ya identificada, en la cual pretende mediante vía judicial se le provea rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MELANY ALEXANDRA, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 768, en concordancia con el artículo 149, de la Ley Orgánica del Registro Civil
Ante tales alegatos, este Tribunal considera necesario citar la norma contenida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 16.- “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”
Asimismo, los Artículos 136 y 140 del Código de Procedimiento Civil, establecen qué:
Artículo 136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”.
Artículo 140.- “Fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.
De tal manera que en este contexto, las citadas normas del Código de Procedimiento Civil, establecen que para accionar dentro de un proceso, cada persona mayor de edad debe actuar por sí misma o a través de apoderado en una causa civil, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones procesales, a los efectos de presentar su caso y formular los argumentos que reflejen sus intereses particulares, que no necesariamente coinciden exactamente con las de otro, incluso aunque estén en situaciones similares. Por consiguiente, la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MELANY ALEXANDRA, debe ser requerida por ella de manera personal o por intermedio de apoderado judicial. Así se precisa.
Por tal motivo con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en acatamiento a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° RC.000258, dictada en fecha 20 de junio de 2011, en el expediente N° AA20-C-2010-000400, y de conformidad con lo previsto en los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO, pretendida por la ciudadana CARMEN VANESSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.602.232. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días de febrero del dos mil veintiséis (2026). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
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